REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: DIANA PATRICIA MANZANILLA CAMEJO y YOEL DAVID FIGUEREDO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 28.423.516 y V- 27.613.642, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 15/11/203, según Acta N° 1.693, de fecha 15/12/2014, por ante el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano YOEL DAVID FIGUEREDO CORRALES, acuerda PRIMERO: la Obligación de Manutención a su hijo por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) mensuales, SEGUNDO: Mas un Bono Único Escolar en virtud que el niño va para un Maternal por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), TERCERO: Bono Único Decembrino por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para los gastos propios de las festividades decembrinas, dichos montos serán depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Bicentenario lo cual depositara personalmente el padre. Se establece que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana DIANA PATRICIA MANZANILLA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.423.516, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
----El v., (Fdo.)Dr. RAMON RIVAS.)Abg. DAYAN MARTINEZ--------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:40a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2973-2016
RRL/DM/Erys
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