REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 febrero 2015

205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-21, presentado por el ciudadana MARINA MAYERLIN FLORES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.709, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejidos expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 08 de diciembre del año 2.015; dicho terreno consta de CIENTO UN MIL METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (101,64 M2); ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO BUEN SAMARITANO, CALLE VICTOR CADENAS, estado Apure, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: FAMILIA CAMEJO, EN (12,00 Mts); SUR: CALLE EL MANGUITO, EN (12,00 Mts); ESTE: CALLE VICTOR CADENAS, EN (08,47 Mts); OESTE: FAMILIA SILVA, EN (08,47Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de una sola planta, de mampostería, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, una (01) habitación para dormitorio, un (01) recibo, una (01) cocina, además posee servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas servidas, entre otros), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARINA MAYERLIN FLORES ESPAÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/Alejandra.-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.






Quien suscribe, Abog. ANANGELICA TAPIA, Secretaria de los Tribunales Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-21 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana MARINA MAYERLIN FLORES ESPAÑA, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

















Alejandra.-