REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de febrero de 2.016.
205° y 156°

Vista la Solicitud Nº 16-45, presentada por la ciudadana JENIFFERTH EURIMEL ANDREINA VERA, venezolana mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.186.880, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en contrato de arrendamiento de ejidos expedida por la Sindicatura Municipal, del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2.015); dicho terreno consta de (6.012,01 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, SAN RAFAEL DE ATAMAICA, SECTOR LOS LAURELES, S/N”, jurisdicción del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CARRETERA SAN JUAN – SAN RAFAEL, EN VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS MAS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,80+56,50 MTS); SUR: RIO ATAMAICA, EN OCHENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (81,20 MTS); ESTE: TERRENO DE MARIBEL PADRON, EN SETENTA Y TRES METROS (73,00 MTS); OESTE: CASAS FAMILIA GUADAMO OJEDA Y CARRILLO, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS MAS UN METRO MAS DIECISIETE METROS MAS VEINTICUATRO METROS MAS TREINTA Y NUEVE METROS (17,30 + 1,00 + 17,00 + 24,00 + 39,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; Una edificación de Tres (03) Niveles, conformada por estructura metálica, y distribuida de la siguiente manera: A) Primer Nivel: Un (01) Local comercial de nueve por nueve metros cuadrados (9x9 M2), piso de cemento, paredes de bloque de cemento de quince centímetro (15 cm) y frisada por ambos lados, techo de tabelones, estructuras de concreto y acero al carbón, Un (01) Lavandero, Una (01) Zona de star, piso liso de cemento, paredes de bloque y frisada, puertas metálicas, ventanas de hierro. B) Segundo Nivel cuyas medidas es de diez con cincuenta metros por doce metros cuadrados (10,50x12 M2), cuya descripción es: Una (01) Oficina con baño interno, paredes de bloque, piso de cerámica, Dos (02) habitaciones con baño interno, ventanas de hierro, puertas metálicas, techo de plycem con correas de cuarenta por cien (40x100m2) y vigas metálicas de tubos Concord de calibre (160mm x160mm), Una (01) Sala-comedor. C) Tercer Nivel: Barandas de tubo de hierro, Techo de zinc con correas de tubo de ochenta por cuarenta milímetros (80x40 mm) y entre piso de plycem recubierto con cerámica y estructura de tubos redondos de diámetros dos (02) pulgadas; Un (01) Galpón para carga y descarga de mercancía veintisiete de largo por nueve de ancho y cuatro con treinta de altura (27x9x4,30 M) con correas de tubo de ochenta por cuarenta milímetros (80x40 mm) columnas metálicas redondas diámetro de Siete (7) pulgadas, con columnas de tubo ACTM de siete pulgadas y medias de diámetros por ocho milímetros de espesor (7,50” x 8mm) y techo de zinc. También conforma las bienhechurías: Un (01) Galpón de veinte metros de largo por doce de ancho y seis metros de altura (20x12x6 Mts), con techo de zinc, con correas de tubo de ochenta por cuarenta milímetros (80x40 mm), cerchas de ángulo y cabillas, con columnas de tubo ACTM de siete pulgadas y medias de diámetros por ocho milímetros de espesor, paredes de concreto armado y cabillas de tres octavo en forma de malla de ocho por ocho (8x8 Cm), Dos (02) Portones metálicos dichos galpones serán destinados para mercancía seca; Una (01) fosa anti derrame de cemento que mide seis metros de larga por ocho de ancho por punto cuarenta centímetro de altura (6x81,40 Mts), Un tanque metálico para almacenamiento de combustible, Dos (02) Baños de uso externo que miden uno sesenta y cinco metros de ancho por dos cincuenta y cinco de largo por dos treinta de altura (1,65x2,55x2,30 Mts) con paredes de bloque, techo de zinc, tubos metálicos, pozo séptico; Un (01) Cuarto-Cava frío de seis metros y medio de ancho por cinco metros de largo por dos ochenta de altura (6,50x5x12,80 Mts), techo de lámina galvanizada y piso de concreto, puerta térmica, paredes de bloque aislada con diez centímetros de poliuretano de baja densidad y recubierto por la parte interna con concreto; Un (01) Cuarto-Cava frío de seis metros de ancho por seis diez de largo por dos veinte metros de alto (6x6,10x2,20 Mts), techo de lámina galvanizada y piso de concreto, dos puertas térmicas, paredes de bloque aislada con diez centímetros (10 Cm) de poliuretano de baja densidad y recubierto por la parte interna con concreto; Una (01) Romana con manga, con tres corrales, tubo de acero al carbón, de piso de cemento rustico, cuyas medidas son veinte de ancho por catorce de largo(28x14 Mts); Una (01) Casa de uso familiar con tres habitaciones, un local comercial, depósitos, baños, Un (01) recibo-comedor y área recreativa, con un terminal de embarque y desembarque de personas; Cercas perimetrales con tubos de dos pulgadas acero al carbón ACTM y mayas electrosoldadas de dos metros de alturas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JENIFFERTH EURIMEL ANDREINA VERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (7) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.




EJSM/José Luís.-
Solicitud: N° 16-45.-