REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.579
DEMANDANTE: Abogado YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, en
representación del ciudadano RAMÒN D. RÌOS
DEMANDADO: ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE ABRIL DE 2.013
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de abril de 2.013, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, mediante demanda incoada por el Abogado YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.168.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.280, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RAMÒN DAVID RÌOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.880.301, ambos de este domicilio, contra el ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, de este domicilio, en su condición de librado aceptante.
Expone el demandante: “…Soy beneficiario de acreencia en contra del ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, en su condición de deudor, de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00); obligación que se encuentra documentada en instrumento privado consistente en una letra de cambio librada a mi favor en fecha 11 de septiembre de 2012, con término de cancelación el día 11 de octubre de 2.012, y que ha sido suscrita por el librado aceptante y en la cual consta expresamente la constitución o existencia de la referida acreencia, y que acompaño marcada con la letra “B”, en original. Del contenido material del instrumento privado a que se hizo referencia anteriormente, se desprende que la obligación en referencia es de plazo vencido, por haber expirado el término acordado con el deudor, para que se efectuara el pago respectivo, habiendo por lo demás resultado infructuosas todas las gestiones hechas en la vía extrajudicial, para que las personas accionadas efectuaran el cumplimiento o cancelación de la deuda, que tiene carácter líquido por contraerse a una suma de dinero determinada y también carácter exigible por haberse vencido el plazo fijado para su cumplimiento…”
Invoca el contenido de los Artículos 640, 644 y 647 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y con el carácter invocado en el encabezamiento de este libelo, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago y demando, al ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, para que convengan en pagarme, o en defecto a ellos sea condenado por el Tribunal, por los siguientes conceptos: a). La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00), que es el monto de la creencia principal cuyo pago se demanda. b) La cantidad de OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÌVARES (Bs. 8.112,00) derivados de la naturaleza del instrumento cambiario, lo cual representa el 1% mensual del monto principal demandado, c) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (Bs. 34.528,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. d) Las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Estima el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÌVARES (Bs. 172.640,00), equivalentes a MIL SEISCIENTOS TRECE, CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.613,45 U.T).
En fecha 16-04-13, se recibió diligencia por el Abogado YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ, mediante la cual expone que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se libre cartel de emplazamiento al ciudadano ANGEL JOSÉ LISANDRO DOBLE, parte demandada.
En fecha 05-06-13, se recibió diligencia por el ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, asistido del abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA mediante la cual se da por notificado.
En fecha 05-06-13, se recibió diligencia consignada por el ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, mediante la cual otorga Poder Especial Apud- Acta al Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
En fecha 27-06-13, se recibió escrito de Oposición al Decreto Intimatorio por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
En fecha 03-07-13, se recibió escrito contentivo de Cuestiones Previas conjuntamente con la Contestación de la demanda por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
En fecha 18-07-13, se recibió escrito contentivo de la Contradicción de las Cuestiones Previas Opuestas presentado por la parte demandante.
En fecha 29-07-13, se recibió escrito de Promoción de pruebas presentado por el Abogado YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, con el carácter de autos.
En fecha 02-08-13, y vencido el término de promoción y evacuación de las pruebas en la Articulación Probatoria abierta, se dijo “VISTOS”.
En fecha 11-11-13, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta.
En fecha 25-11-13, se recibió diligencia estampada por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, mediante la cual APELÓ de la Sentencia pronunciada por el Tribunal en fecha 11-11-13.
En fecha, 02-12-13, el Tribunal OYÓ la Apelación en un solo efecto devolutivo.
En fecha 12-12-13, se recibió diligencia estampada por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, mediante la cual DESISTIÓ de la Apelación de la Sentencia, y el Tribunal dejó sin efecto la misma.
En fecha 18-12-13, se recibió escrito de Promoción de pruebas presentado por el Abogado YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, parte demandante.
En fecha 14-01-14, se recibió escrito de Promoción de pruebas presentado por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, parte demandada.
En fecha 05-02-14, se recibió diligencia estampada por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, mediante la cual APELÓ de la Sentencia pronunciada por el Tribunal en fecha 28-01-14.
En fecha 24-03-14, se dijo fijó el lapso para Informes.
En fecha 16-06-14, se dijo “VISTOS”.
En fecha 04-11-15, se Aboco al conocimiento de la causa la Abogada DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
M O T I V A
Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, en el cual expone que es beneficiario de acreencia en contra del ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, en su condición de deudor de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00); obligación que se encuentra documentada en instrumento privado consistente en Un Letra de Cambio librada a su favor en fecha 11 de septiembre de 2012, con término de cancelación el día 11 de octubre de 2.012, suscrita por el librado aceptante, en la cual consta expresamente la constitución o existencia de la referida acreencia, que acompañó marcada con la letra “B”.
En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, observa quien aquí decide que la parte demandada no ejerció tal recurso, tal y como se desprende de computo realizado al folio 73 del expediente, tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, debió contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal en relación con la Cuestión previa opuesta, y no lo hizo.
En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de la demanda:
Consignó marcado “A”, original de documento Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, estado Apure, dejándolo inscrito bajo el Nº 35, Tomo 41, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.
En el caso de esta documental, siendo que se trata de un documento autenticado por ante la Notaria Publica de San FERNANDO DE Apure, Estado Apure, presentado en original y que esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Articulo 1.363 y 1.364 del Código Civil, por cuanto evidencia la representación conferida al Abogado YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ, por parte del ciudadano RAMÓN DAVID RÍOS.
Consignó marcada “B”, original y copia certificada de Letra de Cambio N°. 1/1, emitida el día 11 de septiembre de 2.012, con fecha de vencimiento el día 11 de octubre de 2.012, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).
En cuanto a esta documental, quien aquí decide observa que la cambial detallada: 1.- “(Letra N°. 1/1. San Fernando 11 de Septiembre de 2012”. Bs. 130.000,00; 2.- “Al 11 de Octubre 2012 se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de RAMÒN DAVID RÌOS BAYONA la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares”. 3.- “Valor Convenido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- “A ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares”. 6.- “Atento (s) ss.ss y Amigo (s), (Ramón D Ríos B).- 7.- “Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto (fdo) Ilegible C.I. N°. 17.394.208”.- 8.- “BUENO POR AVAL”, contiene todos los requisitos esenciales para su validez., de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, por lo que esta Juzgadora por cuanto dicha letra de cambio, no fue impugnada ni desconocida su contenido y letra, le da valor probatorio. Y así se decide.
En la oportunidad legal.
CAPITULO I:
Primero.
Invocó el mérito favorable de los autos, pero, por cuanto no los especificó, esta sentenciadora no los analiza.
Segundo: Promovió el instrumento privado consistente en una Letra de Cambio librada a favor de su poderdante en San Fernando de Apure, en fecha 11 de septiembre de 2012, con un termino de cancelación el día 11 de octubre de 2012, que ya esta sentenciadora analizó.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I. De la Prueba de Informes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Prueba de Informes, en el sentido de que el Tribunal solicite a las entidades bancarias BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANCO DEL TESORO, BANCARIBE, CORP BANCA, BANCO BICENTENARIO, BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO ACTIVO y BANCO CARONÍ, información sobre posibles negociaciones financieras (Cuentas de Ahorro o Cuentas Corrientes) que el ciudadano RAMÓN DAVID RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.880.301, posea en las mismas.
Al respecto, tenemos que en fecha 29 de enero de 2015, se libro oficio Nº15-68-A, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, Caracas, a los fines de que informara a este Tribunal, sobre posibles negociaciones financieras (Cuentas de Ahorro o Cuentas Corrientes) que el ciudadano RAMÓN DAVID RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.880.301, posea en dichas instituciones bancarias. Ahora bien, se recibieron los siguientes oficios:
En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió oficio Nº GRC-2015-56258, emanado del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe, donde informan que de la revisión efectuada en sistema el ciudadano RAMÓN DAVID RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.880.301, mantiene relación financiera con la institución, Cuenta Corriente: 0102-0120-93-00-00012917; Cuenta de Ahorro: 0102-0119-51-01-00040505; Tarjeta de Crédito: VISA Nº 4556132580433507, bloqueada el 03-06-2010.
Prueba esta que se valora, por cuanto evidencia que el ciudadano RAMÓN DAVID RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.880.301, mantiene relación financiera con el BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, con una Cuenta Corriente: 0102-0120-93-00-00012917; y una Cuenta de Ahorro: 0102-0119-51-01-00040505.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió oficio Nº BS/CJ/GROE 2401/2015, emanado del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió oficio Nº OP/2015/09/2222, emanado de NOVO BANCO, SUCURSAL VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió oficio, emanado de 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió oficio, emanado de VENEZOLANO DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió oficio, emanado de B.O.D., BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió oficio, emanado de ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 02 de octubre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en virtud de prueba de informe.
En fecha 06 de octubre de 2015, se recibió oficio, emanado de DELSUR, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 06 de octubre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANCAMIGA, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió oficio, emanado de BBVA PROVINCIAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANCRECER, BANCO MICROFINANCIERO, en virtud de prueba de informe.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se recibió oficio, emanado de CITIBANK, SUCURSAL VENEZUELA, en virtud de prueba de informe.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se recibió oficio, emanado de BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe.
En fecha 08 de enero de 2016, se recibió oficio, emanado de BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, en virtud de prueba de informe.
Observa esta Juzgadora, que en relación a los oficios emanados de los siguientes bancos: BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, NOVO BANCO, SUCURSAL VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL, BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, VENEZOLANO DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, B.O.D., BANCO UNIVERSAL, ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, DELSUR, BANCO UNIVERSAL, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANCAMIGA, BANCO UNIVERSAL, BBVA PROVINCIAL, BANCRECER, BANCO MICROFINANCIERO, CITIBANK, SUCURSAL VENEZUELA, BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, BANCO UNIVERSAL, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, los mismos informaron a este Tribunal, que en relación con el ciudadano RAMON DAVID RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.88.0301, no mantiene relación alguna con su institución. Que se aprecia.
En fecha 08 de enero de 2016, se recibió oficio Nº OP/2015/12/523, emanado de NOVO BANCO, SUCURSAL VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe. No se aprecia por cuanto no guarda relación con la presente causa.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se recibió oficio, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, en virtud de prueba de informe, donde solicita mediante oficio solicito ante el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, si la cuenta Nº 0116-0176-61-0005556848, pertenece al ciudadano ANGEL JOSÉ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, y si de la misma se efectuaron depósitos con cheques a nombre de la ciudadana RIOS QUINTERO NORVEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.678.932, y al BANCO BICENTENARIO, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, si la ciudadana RIOS QUINTERO NORVEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.678.932, tiene o tuvo una cuenta corriente aperturada en dicho banco, cuyo número es 01750026190070296318 y de poseer dicha cuenta, envía a este honorable Tribunal, la relación de depósitos efectuados en la misma en cheques. Que este Tribunal da valor probatorio, por cuanto demuestra que en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, se mantiene una relación financiera con el ciudadano ANGEL JOSÉ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, con una cuenta corriente Nº 0116-0176-61-0005556848, por lo cual se anexo una relación de depósitos, no obstante no especifica, quien o quienes realizaron los depositos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Prueba de Informes, en el sentido de que el Tribunal solicite ante el organismo público Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los datos filiatorios de la ciudadana NORVEY RÍOS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.678.932.
Al respecto, observa quien aquí decide, que en fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal envió oficio Nº 14-62, el cual fue recibido por el organismo público Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 18-02-2014, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana NORVEY RÍOS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.678.932, en tal sentido, no se desprende de autos que en fecha 25 de marzo de 2014, se recibió comunicación Nº 37, de fecha 18 de febrero de 2014, emanada del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), San Fernando de Apure, donde informa que la ciudadana NORVEY RÍOS QUINTERO, no es original de esa oficina, que se cedulo por primera vez en la oficina Saime de San Juan de Colon, y que se solicito información a esa oficina, que cuando remitan la información nos estarán dando información, no obstante a la fecha no consta las resultas de esta prueba, y por ende no se analiza.
Promovió la Prueba de Informes, en el sentido de que el Tribunal solicite ante el BANCO BICENTENARIO, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, si la ciudadana RIOS QUINTERO NORVEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.678.932, tiene o tuvo una cuenta corriente aperturada en dicho banco, cuyo número es 01750026190070296318 y de poseer dicha cuenta, envía a este honorable Tribunal, la relación de depósitos efectuados en la misma en cheques. Al respecto, no cursa en los autos las resultas, por ende, no se analiza dicha prueba.
Promovió la Prueba de Informes, en el sentido de que el Tribunal solicite ante el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, si la cuenta Nº 0116-0176-61-0005556848, pertenece al ciudadano ANGEL JOSÉ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, y si de la misma se efectuaron depósitos con cheques a nombre de la ciudadana RIOS QUINTERO NORVEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.678.932.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió oficio, emanado de B.O.D., BANCO UNIVERSAL, en virtud de prueba de informe, donde señala, que en virtud de solicitud de la relación de depósitos efectuados en cheque de la cuenta Nº 116-0176-610005556848 para 2012 y 2013, y que si pertenece al ciudadano ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, por otra parte remite los depósitos realizados a la cuenta corriente Nº116-0176-610005556848.
CAPITULO II: Posiciones Juradas: De conformidad con lo establecido en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal la citación del ciudadano RAMÓN DAVID RÍOS, a los fines de que absuelva las Posiciones Juradas que le formularan en el día que el Tribunal tenga bien señalar, asimismo el demandado se compromete a absorberlas recíprocamente.
En cuanto a este particular, observa esta sentenciadora que al folio 113 del expediente se desprende que en fecha 19-03-2014, fue citado el ciudadano RAMON DAVID RIOS, a los fines de que absolviera posiciones juradas, no obstante, no cursa resultas de esta prueba, por lo que no tiene materia que analizar.
Este Tribunal para decidir observa:
En el caso sub-judice, el Abogado YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de representante del ciudadano RAMÓN D. RÍOS, plenamente identificado en autos demanda mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN previsto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ÁNGEL JOSÉ LISANDRO DOBLE, para que convenga en pagarle la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00); obligación que se encuentra documentada en instrumento privado consistente en Un Letra de Cambio librada a su favor en fecha 11 de Septiembre de 2012, con término de cancelación el día 11 de Octubre de 2.012, que es el monto de la obligación (Letra de Cambio), la cantidad de OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÌVARES (Bs. 8.112,00), derivados de la naturaleza del instrumento cambiario, lo cual representa el 1% mensual del monto principal demandado, La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES FUERTES (Bs. 34.528,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal, en tal sentido cabe hacer las siguientes consideraciones:
El procedimiento por Intimación vigente en nuestro Sistema Procesal Civil, inspirado en el método alemán- austriaco, fue acogido con el propósito de lograr de forma rápida, la creación de un título ejecutivo, basado en el sistema de inversión de la carga del contradictorio. Este tipo de procedimiento se justifica en la celeridad de los procesos que tienen una base documental, como soporte del petito contenido en el libelo, en donde conste una obligación de pagar una suma líquida y exigible.
El Código de Procedimiento Civil establece en su Artículo 640:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entrega la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el Apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. (Corsi, Luis, Apuntamiento Sobre el Procedimiento por Intimación. Caracas, 1.986).
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda y de sus anexos, que la exigencia del Cobro de Bolívares que pretende la parte actora por el Procedimiento de Intimación es con ocasión de un (01) Título Valor (Letra de Cambio) detallada: 1.- “(Letra N°. 1/1. San Fernando 11 de Septiembre de 2012”. Bs. 130.000,00; 2.- “Al 11 de Octubre 2012 se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de RAMÒN DAVID RÌOS BAYONA la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares”. 3.- “Valor Convenido” 4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”. 5.- “A ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares”. 6.- “Atento (s) ss.ss y Amigo (s), (Ramón D Ríos B).- 7.- “Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto (fdo) Ilegible C.I. N°. 17.394.208”.- 8.- “BUENO POR AVAL”.
En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, observa quien aquí decide que la parte demandada no ejerció tal recurso, tal y como se desprende de computo realizado al folio 73 del expediente, tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, debió contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal en relación con la Cuestión previa opuesta, y no lo hizo.
Así las cosas, cabe señalar que el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En tal sentido, se desprende de las probanzas presentadas por la parte actora, que la misma demostró con el Título Valor presentado, cursante al folio 08, del Expediente, que el ciudadano ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, le adeuda las cantidades de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), monto total de la cambial (Letra de Cambio) descrita precedentemente y que quien aquí decide valoró, así como la suma de de OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÌVARES (Bs. 8.112,00), de intereses legales, al 1% mensual del monto principal demandado, por lo que considera esta Juzgadora que la misma, cumplió con su carga procesal al presentar junto con el libelo de la demanda, el Cheque correspondiente, cuyo pago intimó, que es la prueba escrita suficiente para este procedimiento. No obstante, la parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora, ni tampoco demostró los hechos invocados en la contestación de la demanda, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostraran la cancelación del mismo, y que su representado no le adeuda la cantidad demandada, es por lo que considera esta Juzgadora que son ciertos los hechos invocados en la demanda por la parte actora, por lo que forzosamente este Tribunal deberá declarar Procedente la presente acción en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por otra parte, respecto al monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES FUERTES (Bs. 34.528,00), reclamado en la demanda por concepto de costas que incluye los Honorarios del Abogado y costos procesales.
Cabe señalar que, las denominadas costas procesales la integran los gastos del proceso o “costos” (verbigracia, tasas de expertos, depositarios, indemnizaciones a testigos, suministros al alguacil de los emolumentos necesarios para el traslado para citaciones o notificaciones, etc.) y los honorarios de los abogados.
En el procedimiento ordinario, en la oportunidad de la admisión de la demanda, el juez no puede pronunciarse sobre las costas del proceso, ya que éstas sólo pueden ser exigidas al perdidoso una vez que la sentencia definitiva declare el vencimiento total y haya quedado firme, conforme lo indica el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En cambio el procedimiento por intimación la Ley obliga al juez a que, en el momento de admitir la demanda, exprese, en el decreto de intimación, las costas que deba pagar el intimado, estando facultado para calcularlas prudencialmente, pero sin que pueda acordar por concepto de honorarios profesionales una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
Siendo las cosas así, por cuanto la presente demanda es por Cobro de Bolívares por Intimación, por al hacer oposición la parte intimada, fue seguido por el Procedimiento Ordinario, en virtud de la cuantía, ya que dicha demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÌVARES (Bs. 172.640,00), equivalentes a MIL SEISCIENTOS TRECE, CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.613,45 U.T), no le esta dado al demandante reclamar dichos conceptos en esta oportunidad, y el Juez no puede pronunciarse sobre las costas del proceso, ya que éstas sólo pueden ser exigidas al perdidoso una vez que la Sentencia Definitiva declare el vencimiento total y haya quedado firme, conforme lo indica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, considera Improcedente el pago de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES FUERTES (Bs. 34.528,00), reclamado en la demanda por concepto de costas que incluye los Honorarios de Abogado y costos procesales. Y así se decide.
En consecuencia, esta Juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el Abogado YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ en representación del ciudadano RAMÓN D. RÍOS, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ LISANDRO DOBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el Abogado YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.168.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.280, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RAMÒN DAVID RÌOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.880.301, ambos de este domicilio, contra el ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, domiciliado en el Sector Saman Llorón, Calle El Mango, Edificación donde funciona la Empresa Mercantil Fábrica de Hielo “La Nueva C.A.”, representado por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.854, de este domicilio, y se condena:
PRIMERO: Al ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, plenamente identificado en autos, a pagar al ciudadano RAMÒN DAVID RÌOS , la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), que es el monto total de la Letra de Cambio descrita, correspondientes al capital adeudado.
SEGUNDO: A pagar la suma de OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÌVARES (Bs. 8.112,00), por concepto de interés legal.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:30 p.m., del día de hoy Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. ANANGELICA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ANANGELICA TAPIA PARRA.
EXP. Nº: 2.013- 5.579
EJSM/fjtf/Chris
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas De los Municipios
San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial
Del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de febrero de 2016
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado YSAÌAS ALBERTO FERNÀNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON DAVID RIOS, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, seguido contra el ciudadano ANGEL LISANDRO DOBLE, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en el Expediente N°. 2.013-5.579.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. ANANGELICA TAPIA PARRA.
Domicilio:
Calle el Mango, Sector Llorón.
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial
Del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de febrero de 2016
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado DENNIS ALBERTO ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en contra del ciudadano RAMON DAVID RIOS, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva, contenida en el Expediente N°. 2.013-5.579.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. ANANGELICA TAPIA PARRA.
Domicilio:
San Fernando de Apure.
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