PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 2.014- 5846

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTE: ADRIANA ALEJANDRA VILLAZANA ROJAS y LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ.

ABOGADO: RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS.


En fecha 10 de marzo de 2.014, los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA VILLAZANA ROJAS y LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.723.509 y 11.244.096; ambos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82991, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, el día 13 de julio del año 2.012, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 207, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 20 de mayo de 2.014, según se desprende al vuelto del folio siete (07).

En fecha 26 de mayo de 2014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 06 de junio de 2014, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa


En fecha 10 de marzo de 2.015, compareció el ciudadano LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ, debidamente asistido de abogado, a los fines de solicitar al Tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

En fecha 01 de febrero de 2016, se ordenó practicar la notificación de la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA VILLAZANA ROJAS, a los fines de solicitar la CONVERSION DE SEPARACAION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO.

En fecha 03 de febrero de 2.016, se levantó acta que no compareció la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA VILLAZANA ROJAS.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA VILLAZANA ROJAS y LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.723.509 y 11.244.096; ambos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82991 y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Secretaria,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA P.


EJSM/amtp/Alejandra.-
EXP. Nº. 14-5846.-