REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-23, presentada por el ciudadano FLEITAS CARRASQUEL GERMAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.016.536; debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de diciembre del año 2015, inserto bajo el Nº. 2015.2382, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17645 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; dicho terreno consta de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (109,45 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “BARRIO 9 DE DICIEMBRE, con numero cívico Nº 23, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA ANA DE CARRASQUEL, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: CASA DE LIBIA CAMERO, EN ONCE METROS (11,00 Mts); ESTE: CASA DE SANTIAGO CARRASQUEL Y VEREDA 1,50MTS, EN NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (09,95 Mts); y OESTE: CASA DE MARÍA UTRERA, EN NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (09,95 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) porche, pisos de cerámicas, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, y algunos servicios públicos, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FLEITAS CARRASQUEL GERMAN ALEJANDRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Chris.-
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