LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 12 de Febrero del 2016
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: JUAN RAMSES GARCIA NUÑEZ, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.961, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 4, casa N°11 del Municipio San Fernando Estado Apure y la Ciudadana: OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.078, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO y OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño: JUAN RAMSES GARCIA NUÑEZ, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un aumento del bono único escolar, para comprar de uniformes e útiles escolares por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000, oo). TERCERO: Se establece también el aumento del bono decembrino por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, oo) para el 15/12/2016. CUARTO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, consulta y exámenes o cualquier otro gasto que requiera el niño antes identificados. Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N° 01750051100061814572, aperturarada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°1933-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1933-14. Biruaca, 12 de Febrero del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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