LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 18 de Febrero de 2016
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 17 de Febrero del año 2016, emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de las hermanas xxx años de edad respectivamente, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ANNER ABIUD CÓRDOBA TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.257 y la ciudadana BETZAIDA NAKARY VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.045, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2374-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en dos cuotas los días quince y ultimo de cada mas previa expedición del recibo correspondiente mas aportes extras en los meses de agosto y diciembre constituido por la dotación el primero de ellos uniformes, útiles escolares los cuales serán compartidos en razón de 50% cada uno, asimismo del vestuario y calzado propio de las actividades del 24 y 31 de diciembre en razón de 50% cada uno; los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como moto taxista.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificación.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. Nº 2374-16