LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 03 de Febrero del 2016
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: c, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos LUIS MARIO PADILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.390, domiciliado en el Barrio La Arrocera, calle principal, casa N°50-28 del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: MARIANGEL DESIREE TOVAR MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.728, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, calle Cristo Rey, casa N°28 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: LUIS MARIO PADILLA MORENO y MARIANGEL DESIREE TOVAR MORAN, plenamente identificados en autos, a favor del niño: c, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo), para la compra de juguetes y ropa con motivo de festividades decembrina, para el 10 de diciembre de cada año. TERCERO: Un bono único escolar, para el 15/09/16 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo). CUARTO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, vestidos, consulta y exámenes, recreación o cualquier otro gasto que requieran el niño ante identificado. QUINTO: Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N° 1750275140061614975, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°1645-13
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