LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 03 de Febrero de 2016
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: c, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.684, domiciliado en caramacate, sector 2, “Fundo la Bendición” del Municipio San Fernando del Estado Apure y la Ciudadana: ANTONIETA YUXAS NAZARET MORENO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.176, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, calle principal, casa N°31, cerca de la Escuela del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL y ANTONIETA YUXAS NAZARET MORENO ZAPATA, plenamente identificados en autos, a favor del niño: c, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un aumento del bono único escolar por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se compromete con el bono único decembrino por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000, oo) para el 15/12/16. CUARTO: Los gastos extras de medicinas, consulta y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos. QUINTO: Las sumas acordadas serán descontada de nomina y depositadas por el ente empleador Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular, para Asuntos Penitenciarios, en la cuenta de ahorro N°1750275120061827829, de la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°1981-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1981-14. Biruaca, 03 de Febrero del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO