En el día de hoy, miércoles tres (03) de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YULEXY DEL VALLE GONZÁLEZ PIZZARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.545.865 y ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.691.314, en su orden, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado, Jesús Enrique Otero Rangel, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.480, y ambos de este domicilio, expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito anterior contentivo de nuestra Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento libres y voluntariamente”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa en que está interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran, y estos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuesto a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del código Civil y 190 ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester, remítanse copias certificadas de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expediente por el término de Ley, notifíquese mediante boleta a un representante del ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZA.
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LOS CÓNYUGES.
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EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Conforme lo ordenado se le dio entrada bajo el N° 2359-16, y se libro boleta.-
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh/
Expt. Nº 2359-16
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