LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 03 de Febrero de 2016
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos) suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño(a) por nacer, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: DAINER JOSE VENERO CHOMPRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.336, domiciliado en Merecure, sector Prados del Sur, calle 3, casa color fucsia del Municipio Biruaca estado Apure, y la ciudadana: NORELIS ROXANA CORONADO MORILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.370.790, domiciliada en Merecure, sector Prados del Sur, calle Baudilio Zapata, del Municipio Biruaca estado Apure, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2363-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: cc, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado se compromete con la obligación alimentaria de su Hija por nacer con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se compromete en sufragar todos los gastos de Parto para la primera semana del mes de Marzo. TERCERO: Se compromete a comprarle los juguetes a su hija para el 10 de Diciembre del presente año. CUARTO: Los gastos Extras de medicinas consulta y exámenes médicos, así como otros que surjan son compartidos en 50% por ambos progenitores. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación de Manutención Pre-Natal antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:15 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de Obligación de Manutención Pre-Natal, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/jl
Exp. Nº 2363-16
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2363-16, Biruaca, 03 de Febrero de 2016.
EL SECRETARIO ,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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