SOLICITUD: 16-12

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL

SOLICITANTES: AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR

FECHA DE ENTRADA: 20 DE ENERO DEL AÑO 2016


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.248, asistida por el Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con su madre la ciudadana ANA ROSA CUERVO DE LOPEZ, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.348.528, del Decujus DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL, quien fue venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.229.451, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.815, y el ciudadano DOUGLAS HERNAN CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.760.681, de este domicilio; quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR y DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL; que si saben y les consta que el ciudadano DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL, estaba domiciliado en la Avenida Caracas, callejón “F”, casa N° 44, de San Fernando de Apure y falleció en esta ciudad sin dejar testamento, el día 18 de Diciembre del año 2015; que si saben y les consta que el ciudadano DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL era el legitimo padre de la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR y esposo de la ciudadana ANA ROSA CUERVO DE LOPEZ; y que si saben y les consta que son las únicas y universales herederas de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL.


D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones consignadas y realizadas, como la copia certificada del acta de defunción N° 439, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR, además de la copia certificada del acta de matrimonio N° 09, entre los ciudadanos DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL y ANA ROSA CUERVO DE LOPEZ, y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR y ANA ROSA CUERVO DE LOPEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR y ANA ROSA CUERVO DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.805.248 y V-3.348.528, de este domicilio; en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus DANIEL ATAHUALPA LOPEZ BOFFIL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,



ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Temporal,



ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,



ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.





































S/Nº 16-12
FJP/MUR/Gv