SOLICITUD: 15-731
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ.
SOLICITANTE: HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO.
FECHA DE ENTRADA 16 DE DICIEMBRE DE 2.015
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº. V-2.233.236, procediendo en este acto en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos: HECTOR GUSTAVO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROCIO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROSSELYS HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.584.389, V- 11.235.211 y V- 12.583.663, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano WILSON JOSE BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.551, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.769.223, falleció Ab-Intestato, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: AGUSTIN ANTONIO ROMAN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.874.350, y EUCLIDES RAFAEL ROMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.698.942, ambos de este domicilio; quienes declararon. “Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO, HECTOR GUSTAVO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROCIO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROSSELYS HERNANDEZ MENDOZA, desde hace bastante tiempo” “Si conocí a la Decujus BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.769.223”. “Si se y me consta que la Decujus BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.769.223, Cónyuge del ciudadano: HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO, y madre legitima de HECTOR GUSTAVO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROCIO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROSSELYS HERNANDEZ MENDOZA, falleció Ad Intestato en el lugar y fecha indicada en la presente solicitud”. “Si se y me consta que los ciudadanos: HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO, HECTOR GUSTAVO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROCIO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROSSELYS HERNANDEZ MENDOZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ”.
D I S P O S I T I V A.
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO, cónyuge y a los hijos HECTOR GUSTAVO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROCIO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROSSELYS HERNANDEZ MENDOZA, respectivamente, que en su condición son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ.
Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HECTOR LEOBANIS HERNANDEZ ALVARADO, cónyuge y a los hijos HECTOR GUSTAVO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROCIO HERNANDEZ MENDOZA, BLANCA ROSSELYS HERNANDEZ MENDOZA, respectivamente, que en su condición son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BLANCA AURORA MENDOZA DE HERNANDEZ. Dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día quince (15) del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Temporal;
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal;
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
Solicitud Nº 15-731
FJP/MUR/Christtian.
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