San Fernando de Apure, 15 de Febrero del año 2.016
204° y 155°
SOLICITUD: 16-36
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZALEZ JARA
FECHA DE ENTRADA: 15 DE FEBRERO DE 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-36, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ JARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.047.281, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en el documento de contrato de arrendamiento de ejido, suscrito en su representación por la Abg. JHEANCERLIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, ubicado en la Parroquia San Fernando, Sector Negro Afuera, vía Caramacate, s/n, Estado Apure, con una superficie de terreno de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (10.884,54 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fundo de Pablo Viera, con CIEN METROS (100,00 Mts); SUR: Vía Caramacate, con CIENTO CUATRO METROS (104,00 Mts); ESTE: Casa de la Familia Jara, con CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS(133,27 Mts); OESTE: Familia Palacio, con OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (89,54 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno bienhechurías las cuales están constituida por: una (01) casa para habitación familiar, la cual mide aproximadamente 15,70 metros de frente por 7,50 de ancho, levantada en su totalidad en construcción de mampostería, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas de hierro, la cual asienta dos (02) plantas, estructuradas de la siguiente forma: Planta N° 01: techo de platabanda, posee tres (03) habitaciones con baño interno cada dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) corredor con piso de terracota. Planta N°02: tiene piso de cerámica, techo de machihembrado, una (01) habitación con vestier y baño interno, un (01) balcón; posee todos los servicios públicos (agua, electricidad), tomas con tuberías para aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, tanque para almacenamiento de agua, un (01) patio trasero. En las cuales se invirtieron la suma de TRESCIENTOS MÍL BOLÍVARES (Bs 300.000,00). A favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ JARA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del folio , del libro diario. Dsd La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.-
SOLICITUD N° 16-36
FJP/MUR/gv.-
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