EXPEDIENTE: 15-198
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RIVAS Y SARA AUDELINA DDDD SOLORZANO
En fecha 08 de Diciembre del año 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS Y SARA AUDELINA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.667.997 y V- 5.134.151, respectivamente, asistidos por el Abogado PABLO CESAR ECHENIQUE MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.049. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día 20 de Mayo del año 1974, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 97, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1974, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal el Barrio 09 de Diciembre, Sector II, calle principal, N° 03, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, siguen exponiendo los comparecientes que se separaron desde el año 1.990, es decir, desde hace mas de 25 años, sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, y que de su unión procrearon 06 hijos, todos mayores de edad, también expresaron en su solicitud que no existen bienes gananciales que liquidar, por lo que no tienen nada que reclamarse. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio Diecinueve (19) del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de Veinticinco (25) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS Y SARA AUDELINA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.667.997 y V- 5.134.151, respectivamente, asistidos por el Abogado PABLO CESAR ECHENIQUE MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.049, los cuales contrajeron matrimonio civil el día 20 de Mayo del año 1974, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 97.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EXP. N° 15-198
FJP/MUR/GV
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