San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.016
205° y 156°
SOLICITUD: 16-35
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WILFREDO SABAS COLMENARES ROBLES.
FECHA DE ENTRADA 12 DE FEBRERO DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-35, presentada por el ciudadano WILFREDO SABAS COLMENARES ROBLES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.145, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurias existente en una parcela de terreno de su propiedad, según documento de COMPRA - VENTA. El cual queda registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO SAN FERNANDO, en Abril del año 1.997, bajo el Nº 04, folios 20 al 24 del Protocolo Primero, Tomo Segundo II Trimestre del año 1.997, en donde existe una parcela de NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS, (90,10 M2/cm), de bienhechurias de dos (02) niveles. Planta Baja: Constituida por local comercial (01) con las siguientes medidas 8,50 de ancho X 10,60 de largo con las siguientes características; piso de granito y parquei, ventanas panorámicas, techo de platabanda, tres (03) puertas Santa Maria de exhibición, puertas basculantes de vidrio, paredes de bloques de concreto, friso liso debidamente pintado, dos (02) salas de baños con sus respectivas instalaciones sanitarias y sus accesorios, instalaciones eléctricas y aguas servidas. Planta Alta: Un (01) apartamento con mediadas 9,50 de ancho X 11,60 de largo, conformado por un (01) balcón, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, piso de granito, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, ventanas panorámicas, techo de platabanda, estructura de acero/concreto, paredes de bloques, friso grafitado, cocina semi-empotrada, instalaciones sanitaria, instalaciones eléctricas. Las mencionadas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Avenida Carabobo, cruce con calle Boyacá, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, las mismas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Señora Mercedes León, con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts/cm); SUR: Avenida Carabobo, con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts/cm); ESTE: Casa de la familia Colmenares, con una extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts/cm); y OESTE: Con calle Boyacá, con extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts/cm).” el ciudadano: WILFREDO SABAS COLMENARES ROBLES, ha invertido en las referidas bienhechurias en la Planta Baja: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000 Bs.), y en la Planta Alta: (apartamento) CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000 Bs.) por concepto de materiales y mano de obra.” Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano WILFREDO SABAS COLMENARES ROBLES, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 16-35
FJP/MMAT/Christtian.
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