San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2016.-
205° y 156°
SOLICITUD: 16-28.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAUL DARIO f mMENDOZA
SOLICITANTE: ELVIA YASIRA MENDOZA DE FARIAS
FECHA DE ENTRADA: 05 DE FEBRERO DEL 2016.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: ELVIA YASIRA MENDOZA DE FARIAS, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.285; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.346, y como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: RAUL DARIO MENDOZA, quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.563.950, falleció Ab-Intestato, en la calle la Planta cruce con calle el Merey, casa Nº 120, de esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GLADIS SERVIDEA MORALES y CESAR ANTONIO MEJIAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V- 8.160.162 y 15.512.000, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que la solicitante ELVIA YASIRA MENDOZA DE FARIAS, es hija del causante RAUL DARIO MENDOZA que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus RAUL DARIO MENDOZA; y dejo a su hija de nombre ELVIA YASIRA MENDOZA DE FARIAS, que si saben y les consta que es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus RAUL DARIO MENDOZA .-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana: ELVIA YASIRA MENDOZA DE FARIAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ELVIA YASIRA MENDOZA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.346, de este domicilio; en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus RAUL DARIO MENDOZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día veintitrés (23) del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 16-28.-
FJP/MMA/af.-
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