San Fernando de Apure, 24 de Febrero del año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD: 16-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WUILLIAN JOSE SALAZAR
FECHA DE ENTRADA: 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016

Vista la solicitud Nº 16-25, presentada por el ciudadano WUILLIAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.705.282, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, suscrito por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure. Ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector Las Mercedes II, Avenida 5 de Julio, s/n, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa de Felipe González con 12,00 MTS; SUR: Avenida 05 de Julio con 12,00 MTS; ESTE: Casa de Yolimar Moncada con 20,00 MTS; y OESTE; Casa de Abram Cedeño con 20,00 MTS, y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un unas bienhechurías están conformadas por un local comercial de construcción de mampostería de una (01) planta, constituida por una (01) oficina, un (01) baño, techo de platabanda, piso de cerámica, puestas y ventanas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano WUILLIAN JOSE SALAZAR, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.















SOLICITUD N° 16-25
FJP/MMAT/Génesis