SOLICITUD: 16-26
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ
SOLICITANTE: ESTHER MARIA BRITO DE COLINA
FECHA DE ENTRADA: 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016


Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA BRITO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.694, asistida por el Abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con los ciudadanos NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.221, ELIAS FULGENCIO COLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.239.766, NORA ELISABETH COLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.222, ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.581.198, y GECCER OSWALDO COLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.581.190, del Decujus FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ, quien fue venezolano, casado, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.234.149, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure el día 21 de Octubre del año 2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO RAMON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.232.170, y la ciudadana KAREN YAKELIN PEREZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.820.152, de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al Decujus FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ; que si saben y les consta que la ciudadana ESTHER MARIA BRITO DE COLINA, era esposa del Decujus FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ y padre de los ciudadanos NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, ELIAS FULGENCIO COLINA MARQUEZ, NORA ELISABETH COLINA MARQUEZ, ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y GECCER OSWALDO COLINA MARQUEZ; si saben y les consta que los ciudadanos ESTHER MARIA BRITO DE COLINA, NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, ELIAS FULGENCIO COLINA MARQUEZ, NORA ELISABETH COLINA MARQUEZ, ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y GECCER OSWALDO COLINA MARQUEZ, son los únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones consignadas y realizadas, como la copia del acta certificada de defunción N° 320, las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, ELIAS FULGENCIO COLINA MARQUEZ, NORA ELISABETH COLINA MARQUEZ, ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y GECCER OSWALDO COLINA MARQUEZ, además de la copia del acta de matrimonio N° 172, entre los ciudadanos ESTHER MARIA BRITO DE COLINA y FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ, y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ESTHER MARIA BRITO DE COLINA, NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, ELIAS FULGENCIO COLINA MARQUEZ, NORA ELISABETH COLINA MARQUEZ, ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y GECCER OSWALDO COLINA MARQUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ESTHER MARIA BRITO DE COLINA, NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, ELIAS FULGENCIO COLINA MARQUEZ, NORA ELISABETH COLINA MARQUEZ, ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ y GECCER OSWALDO COLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.997.694, V-9.599.221, V-11.239.766, V-9.599.222, V-12.581.198 y v-12.581.190, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FULGENCIO EUFROCINO COLINA LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Veinticuatro (24) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL Juez,



ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN



La Secretaria Titular,



ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular,



ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.













S/Nº 16-26
FJP/MMAT/gv