San Fernando de Apure, 4 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°

EXPEDIENTE: 15-192
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA ANTONIA ACOSTA y RAMON AVELINO BLANCO RODRIGUEZ
ABOGADO: JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ

En fecha 26 de Noviembre de 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: MARIA ANTONIA ACOSTA y RAMON AVELINO BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.591.493 y 10.271.872, respectivamente; asistidos por el abogado: JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 159.075. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 27 de Abril de 1999, por ante el Registro Civil, Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado, Guárico, según acta de matrimonio Nº 12, Consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil, del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, de Matrimonios del año 1.999, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio 9 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos MARIA ANTONIA ACOSTA y RAMON AVELINO BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.591.493 y 10.271.872, respectivamente; asistidos por el abogado: JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 159.075. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 27 de Abril de 1999, por ante el Registro Civil, Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 12,

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal;

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
Expediente Nº 15-192.-
FJP/MUR/af.-