San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.016
205° y 156°
SOLICITUD: 16-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BUHGLER RAFAEL LUNA BENAVIDES
FECHA DE ENTRADA 27 DE ENERO DE 2016.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano BUHGLER RAFAEL LUNA BENAVIDES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.559.806, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta el Contrato de Compra-Venta de Ejido. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 03 de Octubre del año 2014, anotado bajo el N° 2014.1767, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.14692 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, Ubicado específicamente en la Urbanización Santa Rufina, sector 2, calle Nº 9 casa s/n, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (144,00MTS) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de Lino Luna en (12mts,00cm) SUR: Calle El Merey en (12mts, 00cm); ESTE: Casa del ciudadano Miguel Rattia en (12mts,00cm); OESTE: Casa de Antonio Martínez en (12mts,00cm) y dichas bienhechurías consisten en: Trece (13) columnas con medidas de 20x20 centímetros de espesor y tres metros de altura (3mts) y un relleno aproximadamente de (15) volteos de tierra, enclavadas a un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad . El precio de esta bienhechuría es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; BUHGLER RAFAEL LUNA BENAVIDES plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Temporal
Abog. Milvida Utrera Rojas
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal
Abog. Milvida Utrera Rojas
Solicitud N°16-22
FJP/MUR/mp
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