REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: IDALIA KARINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.733, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: VICTOR GABRIEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.991, domiciliado en el Sector los Alelíes detrás de la escuelas Primaria Olga Rivero, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 908-16.
SENTENCIA: N° 010-16

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, Dieciséis (16) de Febrero del dos mil Dieciséis (2016), entre los ciudadanos VICTOR GABRIEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.991, domiciliado en el Sector los Alelíes detrás de la escuelas Primaria Olga Rivero, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; e IDALIA KARINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.733, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano VICTOR GABRIEL CORDOBA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS) para la alimentación, mas 01 paquete de pañal desechable mensualmente a favor de su hija,
SEGUNDO: Aportar mediante compras, todo lo relacionado a Bono Especial y Bono Navideño.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana IDALIA KARINA MARTINEZ CASTILLO en su carácter de representante legal y madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano VICTOR GABRIEL CORDOBA en los términos convenidos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.-
DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, VICTOR GABRIEL CORDOBA E IDALIA KARINA MARTINEZ CASTILLO, plenamente identificados a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.