REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: NAIROVIS YAMELIN ZUÑIGA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.879, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE MANUEL MONTILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.850, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 904-15.
SENTENCIA: N° 011-16

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos JOSE MANUEL MONTILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.850 , domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NAIROVIS YAMELIN ZUÑIGA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.879, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA) Donde el ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA HIDALGO antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cubrir todas las necesidades de su hija: alimentación, calzado, vestido y medicina, dentro de sus posibilidades.-
Por su parte, la ciudadana NAIROVIS YAMELIN ZUÑIGA ARTAHONA en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA HIDALGO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NAIROVIS YAMELIN ZUÑIGA ARTAHONA Y JOSE MANUEL MONTILLA HIDALGO, plenamente identificados a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 156°.- La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.