REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.092.847, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.724.040, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACIÓN DE BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE Nº 845-14.-
SENTENCIA: Nº 012-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 07 de Octubre de año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Fijación de Bonos Extras, interpuesta por la ciudadana MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.092.847, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), bajo su representación, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 21.724.040; la cual solicitud sea aumentada la obligación de manutención y expuso sus alegatos de la manera siguiente: Comparezco ante este Tribunal, a los fines de solicitar muy respetuosamente sea aumentada la Obligación de Manutención a favor de mi hijo: DIEGO ANTONIO BONA VALERA; motivado a que desde hace un año su padre le consigna la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, como Bono Especial la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), adicional a esto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) como Bono Navideño; ciudadana Juez, acudo ante usted, con todo respeto ya que esas cantidades de dinero en la actualidad son irrisorias y no alcanza para cubrir al menos un diez (10%) por ciento de los gastos básicos de un niño; en tal sentido, solicito muy respetuosamente, sea citado el ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ; a los fines de que Aumente la Obligación de Manutención en los siguientes términos: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como Manutención Mensual, aparte que le fije Bono Escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en el mes de Agosto de cada año para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos y QUE LE COMPRE LOS DE ESTE AÑO; igualmente solicito se aumente el Bono Navideño a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de los estrenos de la época; esta solicitud la hago en virtud que yo no dispongo de los recursos necesarios para cubrir las necesidades que mi hijo requiere; por último que todos estos sigan siendo descontados de la nomina de pago del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ.- Es todo.-.- (Folio 28).-
En la misma fecha 07 de Octubre de año 2.015, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios 29 y 30).-
A los folios 31 y 32, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ.-
En fecha 21 de Octubre de año 2.015, se dictó auto a los fines de determinar la fecha para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.- (Folio 33).-
En fecha 26/10/2.015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, las mismas no lograron la conciliación.- (Folios 34, 35 y 36).-
Al folio 37, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 27-10-2.015 hasta el 05-11-2.015.- (Folio 38).-
Al folio 39, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.015, se dictó auto a fin de suspender los lapsos para dictar sentencia en el presente expediente debido a requerir constancia de trabajo del obligado para conocer su capacidad económica, se libró oficio bajo el N° 3860-332.- (folios (40 y 41).-
Al folio 42, cursa exposición del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, donde hace entrega a la madre de su hijo de un par de zapatos deportivos y de esta manera dar cumplimiento a lo acordado en este Despacho el dia 26-10-2.015.-
En fecha 18 de Febrero de 2.016, se recibió constancia de trabajo del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, en consecuencia, se declaro la presente causa en estado de sentencia.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto, observa el Tribunal que las partes no lograron conciliar. La presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención es intentada por la ciudadana MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ, suficientemente identificada, quien actúa a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ.- Estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado, que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece: …”La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo,…” esta demostrado en autos el vinculo paterno filial a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) y el Demandado FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ y ASÍ SE DECLARA.
En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado y su hijo, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), beneficiario en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, tomándose en consideración, que con los montos que actualmente percibe la demandante, difícilmente en la actualidad pueda darles las condiciones mínimas para subsistir, al niño sujeto de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y además, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa constancia de trabajo con todo los beneficios que percibe el demandado, donde se verifica que el salario integral que percibe el demandado, se encuentra establecido en la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (16.355,42 BS); además percibe Cesta de alimentación mensual por la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (6.750,00 BS); y un beneficio de cesta juguete por la cantidad de siete mil cuatrocientos bolívares (7.400,00 bs), por cada hijo. A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, en el mes de Agosto y la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366,369, 381, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.-
III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR”, la acción de AUMENTO de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a partir del mes de Febrero 2016, para los gastos de alimentación de su hijo.- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); en el mes de Agosto del año 2016 como BONO ESCOLAR, para la compra de los Uniformes, Zapatos y útiles escolares.- Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Noviembre del año 2015, para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña.- Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
Líbrese oficio y Notifíquese al ente Empleador del demandado para que ajuste los montos correspondientes a la obligación de manutención y efectué los descuentos respectivos, una vez quede firme el presente fallo.
Notifíquese a las partes una vez sea declarada firme la presente sentencia.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.