REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YENIFER YAILIN RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.644.313, domiciliada en la urbanización San Miguel, en frente de la Escuela San Miguel Arcángel, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JULIO JOSÉ HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.326.187, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 816-14.
SENTENCIA: N° 013-16
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos JULIO JOSÉ HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.326.187, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: YENIFER YAILIN RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.644.313, domiciliada en la urbanización San Miguel, en frente de la Escuela San Miguel Arcángel, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano JULIO JOSÉ HERNANDEZ MARTÍNEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), mediante compras de los alimentos; además de cancelar los gastos de Guardería bimensual.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente en el mes de agosto- septiembre, mediante compras lo relacionado al bono Escolar.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente en el mes Diciembre mediante compras lo relacionado al Bono Navideño.-
Por su parte, la ciudadana YENIFER YAILIN RUIZ ROJAS en su carácter de madre de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JULIO JOSÉ HERNANDEZ MARTÍNEZ en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YENIFER YAILIN RUIZ ROJAS Y JULIO JOSÉ HERNANDEZ MARTÍNEZ, plenamente identificados a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.- La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano
|