REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: NILDA COROMOTO ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.583.612, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.111, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 496-10.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SENTENCIA: N° 014-16
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), entre los ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.111, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NILDA COROMOTO ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.612, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano LUIS JOSE AGUILERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como aumento de obligación de manutención, para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente en el mes de agosto- septiembre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente en el mes Noviembre-Diciembre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), como Bono Navideño.-
Por su parte, la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA en su carácter de madre de los Adolescentes sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano LUIS JOSE AGUILERA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NILDA COROMOTO ARRIZAGA Y LUIS JOSE AGUILERA, plenamente identificados a favor de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Ofíciese al ente empleador del demandado, “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MUÑOZ “notificándose del aumento y ajuste los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano
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