REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: BARTOLO MERCADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1107-16. -
DECRETO: 16-006. -
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BARTOLO MERCADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.275, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano:BARTOLO MERCADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías están ubicadas en el sector “Aeropuerto” de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Y están conformadas por un conjunto de mejoras hechas con materiales de primera, edificadas con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cerámicas, instalaciones eléctricas 110 y 220, dos puertas de hierro una al frente y la otra en la parte de atrás, tres (3) habitaciones con puertas de madera cada una, piso de cerámicas, ventanas panorámicas y protectores de hierro, tres (3) baños internos con piso de cerámicas, lavamanos e inodoro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras, pozo séptico, cocina empotrada con cerámicas, sala, comedor, corredor, recibo, un (1) porche con techo de machihembrado y tejas campesina , paredes de cemento y lajas, con cuatro (4) balaustras, piso de terracota, un (1) corredor en la parte de la entrada de la casa con pasamanos y balaustras, con techo de machihembrado, un (1) lavandero con techo de zinc.- dichas bienhechurías poseen medidas de Dieciocho Metros (18 Mts) de fondo por Diez Metros (10 Mts) de Frente para un total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, Registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.013, bajo el N° 110, folios 432 al 435 en fecha 14 de Junio de 2.013; constante de VEINTE (20) METROS DE FRENTE, POR TREINTA (30) METROS DE FONDO, para un total de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local de Sergio Viloria; SUR: Casa de la señora Lenny; ESTE: Casa de Yelcis Marin; OESTE: Futura Calle.- En dichas bienhechurías el ciudadano: BARTOLO MERCADO, invirtió la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), dinero de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, y déjese anotado en el libro de Solicitudes de este Tribunal, bajo el Nº S-1107-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada conforme con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero Del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° Y 157°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Orlena Y. Tovar S