REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 23 de Febrero del 2.016
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: HENRY ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.101, de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el sector “Bella Vista” de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (438.62 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle Almagdon, en 24,18 Mts; SUR: Con Leal José, en 24,18 Mts; ESTE: Con Neiby Franco, en 18,14 Mts; y OESTE: Con Iris Veroy, en 18,14 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintiséis (26) de Febrero del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar construido o edificado con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo de cinc, puertas, ventanas y protectores de hierro; consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina y comedor, un (01) baño con instalaciones sanitarias, piso de cerámica, acometidas de aguas blancas, negras y luz eléctrica; con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) entre materiales de construcción y mano de obra. Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.407.755, de estado civil soltero, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JUAN BAUTISTA ZAPATA AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.165.421, de estado civil soltero, con domicilio en la la Avenida Fuerzas Armadas, Calle El Liceo, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: HENRY ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.101, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 097-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


El Secretario Accidental,
ABG. EUDYS MIRABAL








S-Nº 104-16.-
23/02/2.016
PG/em.-