REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
205° y 156°
El Nula, miércoles, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
W
PARTES SOLICITANTES: WILMER ALFREDO MORA y EDILIA DIAZ ARENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.351.998 y V-20.479.913, respectivamente, domiciliados en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, asistidos por el abogado WILMER ALEXIS GUERRERO RAMIREZ, inscrito bajo el N°181.405.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
¬¬¬¬¬¬EXP: 7.770-15
Mediante escrito, y bajo la asistencia señalada, los ciudadanos WILMER ALFREDO MORA y EDILIA DIAZ ARENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.351.998 y V-20.479.913, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando separación desde hace mas de seis (06) años debido al rompimiento de la armonía conyugal en el hogar donde hacían vida en común y manifestando que de su unión conyugal existen al día menores de edad ni bienes en disputa.
Acompañaron al mismo en un (01) folio útil sus anexos en cuatro (04), conformados por copias de sus cedulas de identidad, y copia del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio cinco (05), se acordó notificar al Ministerio Publico el cual, por intermedio de su Fiscal Provisorio Décimo Tercero, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, de ésta jurisdicción, en su diligencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), expuso: “…….y cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación solicitada por las partes …….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos WILMER ALFREDO MORA y EDILIA DIAZ ARENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.351.998 y V-20.479.913, respectivamente, domiciliados en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, asistidos por el abogado WILMER ALEXIS GUERRERO RAMIREZ, inscrito bajo el N°181.405. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 77, de fecha once (11) de mayo de dos mil uno (2.001)), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez y al Registro Principal del estado Apure. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciseis (2.016).
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
EL SECRETARIO
BENJAMIN AMADO MEJIA
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