REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
CAUSA Nº 1Aa-2949-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 28-1-2015, por la Abg. María Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública de Abel Isaías García Aguilar, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, el 22-1-2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 47 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 29-1-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1U-1047-15, seguida en contra del ciudadano Abel Isaías García Aguilar, comunicándose con la jueza del despacho Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo, quien le informó que en fecha 10-11-2015, concluyó el juicio oral y público en el cual se declaró culpable al acusado de autos, siendo condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, manteniéndose la medida de privación de libertad, tal actuación se encuentra asentada en el libro diario en el folio 154, asiento Nº 15…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la sentencia condenatoria, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 28-1-2015, por la Abg. María Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública de Abel Isaías García Aguilar. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 28-1-2015, por la Abg. María Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública de Abel Isaías García Aguilar, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, el 22-1-2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por haber sido condenado a cumplir la pena de 9 años de prisión en juicio oral y público concluido en fecha 10-11-2015.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2949-15