REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 1 de febrero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2974-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 27-2-2015 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 5º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de LEONARDO JOSE CORBOVA LEON, contra la decisión mediante la cual el 20-2-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 54 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 1-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI dejó escrito: “… el día de hoy 1-2-2016, siendo las 9:00 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.757, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2974-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a CORDOBA LEON LEONARDO JOSE, manifestándole la funcionaria MERCYS AYALA que en fecha 29-4-2015 en la Causa 1C-20.104-15 (nomenclatura de ese Tribunal), el ciudadano antes mencionado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el Expediente remitido al Tribunal de Ejecución en fecha 20-5-2015 con Oficio N° 1C-926-15, dándosele en ese Órgano el Nº 1E-3260-15, acreditándose de su revisión, folios 150 al 153, que cursa el Fallo mediante el cual fue condenado…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 27-2-2015 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 5º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de LEONARDO JOSE CORBOVA LEON, contra la decisión mediante la cual el 20-2-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que el 29-4-2015, lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI








CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-2974-15