REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 1 de Febrero de 2016.
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3023-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 17-4-2015, por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública Tercera adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de DARWIN RAMÓN NUÑEZ NUÑEZ y JAIRO JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 10-4-2015 por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Maria Gabriela Ferrer, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, al primero por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, como perpetrador, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y al segundo por la presunta comisión del delito de robo agravado, como perpetrador, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eisudem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 1-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… el día de hoy 2-1-2016 siendo las 9:00 horas de la mañana, la funcionaria ROSMERY TORRES adscrita a este Despacho, se trasladó al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3023-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2U-1057-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando el asistente WILMER CERPA que el 8-12-2015, por el procedimiento de admisión de hechos fueron condenados los ciudadanos DARWIN NUÑEZ a cumplir la pena de 7 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, como perpetrado y uso de facsímil de arma de fuego y JAIRO RODRIGUEZ a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, como perpetrador, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, quedando anotada en el Folio 125, Asiento 9, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”


De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de los imputados por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 17-4-2015, por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora de DARWIN RAMÓN NUÑEZ NUÑEZ y JAIRO JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-4-2015, por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Público Tercera adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de DARWIN RAMÓN NUÑEZ NUÑEZ y JAIRO JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 10-4-2015 por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Maria Gabriela Ferrer, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, al primero por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, como perpetrador, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y al segundo por la presunta comisión del delito de robo agravado, como perpetrador, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eisudem, toda vez que el 8-12-15 se condenaron a los imputados antes mencionados en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.

LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3023-15