REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 1º de febrero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3031-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 27-4-2015 por la Abg. OLGAMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, Defensora Pública 2ª en Materia de Violencia de Género adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de RAFAEL MARCIAL PEREZ, contra la decisión mediante la cual el 23-4-2015, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Esta Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 26-1-2015 ingresaron a esta Corte actuaciones que quedaron identificadas con el Nº 1As-3213-16, Expediente que fue asignado en Ponencia al Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, acreditándose de su revisión que el 22-12-2015 la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Esta Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, condenó a RAFAEL MARCIAL PEREZ a cumplir la pena de 23 años y 4 meses de prisión como responsable del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. OLGAMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 27-4-2015 por la Abg. OLGAMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, Defensora Pública 2ª en Materia de Violencia de Género adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de RAFAEL MARCIAL PEREZ, contra la decisión mediante la cual el 23-4-2015, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Esta Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber dictado el 22-12-2015 la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Esta Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, sentencia condenatoria en su contra, como responsable del delito de abuso sexual a niña.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES




EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 3:00 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ








CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3031-15