REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 1 de Febrero de 2016.
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3126-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta en fecha 18-9-2015, por el Abg. LUÍS ENRIQUE GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de DANNY LEONEL HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 9-9-2015, por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Maria Gabriela Ferrer, publicado el auto fundado el 11-9-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 52 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 1-2-2016, mediante la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… el día de hoy 1-2-2016 siendo las 9:00 horas de la mañana, la funcionaria ROSMERY TORRES adscrita a este Despacho, se trasladó al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3126-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 3C-18136-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Jueza MARIA GABRIELA FERRER que el 12-11-2015 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, por el procedimiento de admisión de hechos fue condenado el ciudadano DANNY HERNANDEZ a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, quedando anotada en el Folio 242, Asiento 12, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado por el procedimiento de admisión de hecho previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 18-9-2015, por el Abg. LUÍS ENRIQUE GONZALEZ, Defensor de DANNY LEONEL HERNÁNDEZ. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 18-9-2015, por el Abg. LUÍS ENRIQUE GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Coordinación Regional del Estado Apure de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de DANNY LEONEL HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 9-9-2015, por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Maria Gabriela Ferrer, publicado el auto fundado el 14-8-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el 12-11-15 lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3126-15