REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 1º de febrero 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3188-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión mediante la cual el 22-10-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita a esta Corte las mismas con carácter de urgencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3188-16