REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2016.
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3135-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 22-9-2015, por el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ ARAQUE, Defensor Público Quinto adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ELIS EDUARDO GARCÍA PARRA, contra la decisión dictada el 23-8-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Melisa Narváez, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 75 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 12-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… el día de hoy 12-2-2016 siendo las 2:35 horas de la tarde, la funcionaria MANORKA VIVAS adscrita a este Despacho, se trasladó al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3135-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1U-1102-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la asistente DEYANIRA VELAZQUEZ que el 4-2-2016, por el procedimiento de admisión de hechos fue condenado el acusado ELIS EDUARDO GARCIA a cumplir la pena de 18 años y 4 meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado, uso de adolescente para delinquir y porte ilícito de arma de fuego, quedando anotada en el Folio 9, Asiento 7 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 22-9-2015, por el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ ARAQUE, Defensor de ELIS EDUARDO GARCÍA PARRA. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 22-9-2015, por el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ ARAQUE, Defensor Público Quinto adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ELIS EDUARDO GARCÍA PARRA, contra la decisión dictada el 23-8-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Melisa Narváez, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que el 4-2-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3135-15