REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2016.
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3203-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada el 31-10-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, mediante el cual decretó prisión preventiva en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 12-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… el día de hoy 12-2-2016 siendo las 2:30 horas de la tarde, la funcionaria MANORKA VIVAS adscrita a este Despacho, se trasladó al Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3203-16 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1CA-3058-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Juez JESSICA GONZALEZ que el 1-2-2016, por el procedimiento de admisión de hechos fue condenado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de 1 año de libertad asistida y 3 meses de servicio a la comunidad, por la comisión del delito de aprovechamiento de la cosa proveniente del delito, quedando anotada en el Folio 177, Asiento 1 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del adolescente por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-11-2015, por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, Defensora de (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada el 31-10-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, mediante el cual decretó prisión preventiva en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Tribunal A quo. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3203-16