REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de febrero 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-2944-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 10-12-2014 por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE ALVARO RIAÑO SANCHEZ, contra la decisión mediante la cual el 4-12-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSET PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio calificado frustrado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el tercer párrafo del artículo 80 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 101 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-2-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 10 de febrero 2016, siendo las 2:30 p.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.ve, digital de Oficio S/N de fecha 5-2-2016 procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual el Juez de ese Despacho informa que el 27-11-2015 se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria que recae contra JOSE ALVARO RIAÑO SANCHEZ, como responsable de la comisión del delito de homicidio calificado frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. CARLOS ALI DELGADO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 10-12-2014 por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE ALVARO RIAÑO SANCHEZ, contra la decisión mediante la cual el 4-12-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSET PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio calificado frustrado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el tercer párrafo del artículo 80 eiusdem, toda vez que en fecha 27-11-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, dictó sentencia condenatoria en su contra.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-2944-15