REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de febrero 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-2951-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 28-1-2015 por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de HECTOR MANUEL FORERO AVENDAÑO, contra la decisión mediante la cual el 23-1-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 65 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 16-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI dejó escrito: “… el día diez (10) febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.ve; digital de la decisión de fecha 18-8-2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR MANUEL FORERO AVENDAÑO, como responsable de la comisión del delito de acto lascivos, tipificado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. CARLOS ALI DELGADO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 28-1-2015 por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de HECTOR MANUEL FORERO AVENDAÑO, contra la decisión mediante la cual el 23-1-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que el 18-8-2015 lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-2951-15