REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 16 de febrero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3050-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-5-2015 por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de ASDRUBAL JOSE RIVAS PADRON, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de peculado de uso, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, y expedición de certificación falsa, tipificado en el artículo 79 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 116 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-2-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 10 de febrero 2016, siendo las 9:00 a.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.ve, digital de Oficio Nº 248/16 de fecha 4-2-2016, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual el Juez de ese Despacho informa que el 9-12-2015 se dictó sentencia condenatoria contra ASDRUBAL JOSE RIVAS PADRON, como responsable de la comisión de los delitos de peculado de uso, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, y expedición de certificación falsa, tipificado en el artículo 79 eiusdem…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 6-5-2015 por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de ASDRUBAL JOSE RIVAS PADRON, contra la decisión mediante la cual el 4-5-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de peculado de uso, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, y expedición de certificación falsa, tipificado en el artículo 79 eiusdem, toda vez que el 9-12-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ








CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3050-15