REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de febrero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3170-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 13-10-2015 por la Abg. ELBA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JUAN CARLOS CUETO MORENO, contra la decisión mediante la cual el 5-10-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ, declaró sin lugar solicitud que se formulara el de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decretara el decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta el 27-2-2015 al antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de recurso y materiales estratégicos, como cooperador, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia el artículo 80 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la primera Ley. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 102 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 16-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI dejó escrito: “… el día diez (10) febrero de 2016, siendo las 9:00 p.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.vegmial.com.ve; digital del oficio N° 248-16 de fecha 4-2-2016 emanado del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante el cual informa que en la Causa 1U1353/15 (nomenclatura de ese Tribunal), el 14-12-2015 se condenó al ciudadano JUAN CARLOS CUETO, como responsable de la comisión del delito de cooperador en el delito de tráfico y comercio ilícito de materiales estratégicos, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. ELBA JESUS CARPIO CORDERO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2015 por la Abg. ELBA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JUAN CARLOS CUETO MORENO, contra la decisión mediante la cual el 5-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ, declaró sin lugar solicitud que se formulara el de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decretara el decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta el 27-2-2015 al antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de recurso y materiales estratégicos, como cooperador, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia el artículo 80 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la primera Ley, toda vez que el 14-12-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 375 eiusdem.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI








CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-3170-15