REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3222-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-1-2015, por el abogado Elquin Sajaju, en su carácter de Defensor Público de Rubén López Peña, contra la decisión dictada el 28-12-2015, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 43 al 44 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Indira Vivas, del cual se lee: “…Desde el día LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2015 (Exclusive), fecha en la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa Nº 1C13.937-15, instruida en contra del ciudadano imputado RUBEN LOPEZ PEÑA,…hasta el día SIETE (07) de ENERO de 2016 (inclusive), transcurrieron seis (06) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: MARTES VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE de 2015 (SI HUBO AUDIENCIA); MIERCOLES TREINTA (30) de diciembre de 2015 (SI HUBO AUDIENCIA); JUEVES TREINTA Y UNO (31) de diciembre 2015 (NO HUBO AUDIENCIA) por ser día no laborable, según del calendario Judicial por ser fin de año; Viernes Primero (01) de ENERO DE 2016 (NO HUBO AUDIENCIA) por ser día no laborable, según del calendario Judicial por ser año nuevo; SABADO DOS (02) DE ENERO DE 2016 (NO HUBO AUDIENCIA), DOMINGO TRES (03) DE ENERO DE 2016 (NO HUBO AUDIENCIA) LUNES CUATRO (04) DE ENERO DE 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), MARTES CINCO (05) DE ENERO DE 2016 (SI HUBO AUDIENCIA ) MIERCOLES SEIS (06) DE ENERO DE 2016 ( SI HUBO AUDIENCIA), JUEVES (07) DE ENERO DE 2016. Recibiéndose en fecha 07-01-2016, es decir, al sexto día del lapso, escrito suscrito por el Abg. ELQUIN SAJAJU, constante de Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 28-12-2015 que decreta privación de libertad…
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada seis días después de los 5 que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal como lapso para impugnarlo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-1-2015, por el abogado Elquin Sajaju, en su carácter de Defensor Público de Rubén López Peña, contra la decisión dictada el 28-12-2015, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,
CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1Aa-3222-16
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-