REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2016
205° y 156°


CAUSA Nº 1As-3109-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 14-11-2015 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor de EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ; y el 16-9-2015 por la Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, Defensora de LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, contra la sentencia dictada el 17-4-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 18-8-2015, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos, al primero como responsable de la comisión de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; y al segundo por este delito y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Cursa al folio 169 del presente Expediente cómputo emanado del A-quo el 30-9-2015, en el que quedó escrito: “… fue notificada la defensora privada ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA, en fecha 24-08-2015 (sic), según consta en la resulta de la boleta que fuera consignada en fecha 31-08-2015 (sic)… la defensora… interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia, mediante escrito consignado en fecha 16-09-2015 (sic), habiendo transcurrido once (11) días hábiles (sic), discriminados de la siguiente manera: Miércoles 02 (sic), Jueves 03 (sic), Viernes 04 (sic), Lunes 07 (sic), Martes 08 (sic), Miércoles 09 (sic), Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15 y Miércoles 16, contados a partir de la consignación en autos de la boleta de notificación (31-08-2015)…”.

El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro, por lo que debe tenerse como extemporánea la pretensión formulada por la Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, ya que la intentó vencido el tiempo a que se refiere la norma in comento, visto lo referido en el párrafo que antecede.

En cuanto a la pretensión propuesta por el Abg. ANTONIO ALVARADO, por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 444 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día 25-2-2016 a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.


JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI



CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa N° 1As-3109-15