REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de febrero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-2988-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, en su condición de Defensora Pública de Jorge Eliécer Velazco Ardila, Jefferson Quintero Trigos, Nowey Mejias Caceres, Nelvis Picon Tamayo, Estid Vaca Guevara, Víctor Alfonso Chávez Vaca, Jairo Díaz Luna, Jhoel Fuentes Morales y Ever Nicxon Velasco Ríos, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 27 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de Jorge Eliécer Velazco Ardil, y Contrabando de Extracción en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra de Jefferson Quintero Trigos, Nowey Mejias Caceres, Pelvis Picon Tamayo Estir Vaca Guevara, Víctor Alfonso Chávez Vaca, Jairo Díaz Luna, Jhoel Fuentes Morales y Ever Nicxon Velasco Ríos. La Corte se expresa así:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 104 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 190-16, de fecha 26-1-16, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por el Juez Miguel Padilla Bazó, mediante el cual informa a esta Superior Instancia que se llevó a efecto el juicio oral y público en la cual se dictó sentencia definitiva donde se absolvió en fecha 14-12-2015 a los imputados Jorge Eliécer Velazco Ardila, Jefferson Quintero Trigos, Norvey Mejias Cáceres, Nelvis Picon Tamayo, Estid Vaca Guevara, Víctor Alfonso Chávez Vaca, Jairo Díaz Luna, Jhoel Fuentes Morales y Ever Nicxon Velasco Ríos, con motivo de la acusación interpuesta en la presente causa por el Ministerio Público.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada sentencia definitiva absolutoria en fecha 14-12-2015 a favor de los acusados antes identificados, la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 6-3-2015, por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, Defensora Pública. ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, en su condición de Defensora Pública de Jorge Eliécer Velazco Ardila, Jefferson Quintero Trigos, Norvey Mejias Caceres, Pelvis Picon Tamayo Estir Vaca Guevara, Víctor Alfonso Chávez Vaca, Jairo Díaz Luna, Jhoel Fuentes Morales y Ever Nicxon Velasco Ríos, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 27 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; al haberse dictado en juicio oral y público concluido en fecha 14-12-2015, sentencia definitiva mediante la cual se absolvió a los supramencionados acusados.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2988-15