REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 2 de febrero 2016
205° y 156°


Causa Nº 1Aa-3101-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 25-8-2015 por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, Defensor de MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, contra la decisión mediante la cual el 20-8-2015 la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, al dictar auto de apertura a juicio el 20-8-2015 en el proceso seguido al antes mencionado ciudadano, en virtud de acusación que el Ministerio Público presentará el 18-5-2015 atribuyéndole la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inadmitió pruebas de la Defensa. Esta Corte se expresa así:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 36 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 2-2-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI dejó escrito: “… el día de hoy 2-2-2016, siendo las 9:30 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.757, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-3101-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, manifestándole el Secretario JESUS RODRIGUEZ que el 30-11-2015 en la Causa CP31-S-2014-004491 (nomenclatura de ese Tribunal), se realizó audiencia de apertura a juicio, mediante la cual se acordó la suspensión del proceso al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando anotada la decisión en el Folio 1.746, Asiento 15, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la suspensión condicional del proceso, para lo que debió admitir el hecho que se le atribuyó, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo, con lo que se extinguió su pretensión de admisión de prueba, tal como lo prevé el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. JOSE ANGEL OSTO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 25-8-2015 por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, Defensor de MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, contra la decisión mediante la cual el 20-8-2015 la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, al dictar auto de apertura a juicio el 20-8-2015 en el proceso seguido al antes mencionado ciudadano, en virtud de acusación que el Ministerio Público presentará el 18-5-2015 atribuyéndole la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inadmitió pruebas de la Defensa, toda vez que el 30-11-2015 se decretó suspensión condicional del proceso de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI









CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-3101-15