REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de febrero 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3161-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 19-10-2015 por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ANGELA MARIA GUTIERREZ BLANDON, MARIA COROMOTO GONZALEZ RUIZ, OSCAR EDUARDO MURCIA MARIN, ANGEL CUSTODIO BLANCO y JESID MAURICIO DIAZ GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 9-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL VILCHEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa a los folios 5 y 6 del presente cuaderno de incidencia, escrito mediante el cual la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, el 23-10-2015 solicitó al A-quo: “… se deje sin efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19-10-2015 por (sic) lo que DESISTO de dicho escrito (sic) actuando con apego a la solicitud de mis representados (sic)…”.
El 18-11-2015 este Tribunal Superior libró Comunicación Nº C.A.-799-15 al Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito, para que se ordenara el traslado de los imputados ante el Despacho a su cargo y personalmente allí manifestaran, libres de apremio y coacción, su deseo de desistir de la pretensión previo detallada, leyéndose de acta que corre inserta de los folios 60 al 62 del presente cuaderno de incidencia: “… la ciudadana Jueza le pregunta a los imputados; (sic) ¿Si desisten o no de la apelación interpuesta por su Defensora Publica (sic) Abg. Maritza Viviana Ortiz?… los cuales manifestaron a este tribunal (sic) que desisten de la apelación interpuesta por su defensora…”.
Luego, se da por configurado en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión interpuesta el 19-10-2015 por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ANGELA MARIA GUTIERREZ BLANDON, MARIA COROMOTO GONZALEZ RUIZ, OSCAR EDUARDO MURCIA MARIN, ANGEL CUSTODIO BLANCO y JESID MAURICIO DIAZ GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 9-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL VILCHEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3161-15