REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 22 de febrero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3188-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (Identidad Omitida), contra la decisión mediante la cual el 22-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior, el 1-2-2016 libró Oficio Nº C.A.-76-16 dirigido al A-quo, requiriéndole el envío del expediente principal que se instruía en el presente asunto. El 10-2-2016 fue recibido, acreditándose de su revisión que el 29-1-2016 se condenó a (Identidad Omitida), en aplicación del procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como responsable de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

No hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (Identidad Omitida), contra la decisión mediante la cual el 22-10-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por haber admitido los hechos el 29-1-2016, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES





EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ








CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3188-15