REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2016.
205° y 156°.

CAUSA Nº 1Aa-3220-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 22-12-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de JESÚS ANTONIO GÓMEZ SEGOVIA y YONDER EDUARDO ARTAHONA MASEA, contra la decisión dictada el 4-12-2015 por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO, publicado el auto fundado el 10-12-2015, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y numeral 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

JUEZ SUPERIOR,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA


NOELLE KATIANA LUSINCHI




CMMC/JCGG/EEC/Manorka
CAUSA N° 1Aa-3220-16