REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1As-3077-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta en fecha 13-7-2015 por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada el 27-3-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT, publicado su texto íntegro el 17-6-2015, mediante el cual absolvió a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL y ZAMIR JOSÉ ABANHADOUR PAIVA, de la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 422, en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Alegó la Fiscal Décima del Ministerio Público para apelar:
“… Con fundamento en el numeral 2° (sic) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA del artículo 375 ejusdem, en base a los siguientes razonamientos:
En la presenta causa, la juez se limitó a transcribir las declaraciones evacuadas durante el transcurso del juicio, y analiza (sic) las pruebas documentales como pruebas para la corporeidad del delito, pero no señala (sic) el motivo por el cual desecha la declaración de la victima (sic) ARISMERY MARILUZ ORTEGA y su esposo ENZO DEL MORAL, que para esta Representación Fiscal, aunada a la declaración del Experto JOSE GREGORIO SOTO, Medico forense que explico (sic) el contenido de los Reconocimientos Medicos (sic) legales practicados a la victima (sic) y los testigos Dr. JULIO PINO y ORLANDO MONSERRAT, son suficientes para demostrar la culpabilidad de los acusados de autos.
De igual manera se materializa la infracción en la que incurre el Juez, en su debe (sic) de analizar integramente (sic) todas las pruebas practicas o evacuadas en el proceso, ello respecto de las probanzas siguientes, las cuales son mencionadas en el contenido del Capitulo (sic) relativo a las pruebas DOCUMENTALES…
… considera esta Representación Fiscal, que la Juez erró al momento de decretar la ABSOLUCIÓN de los acusados y no explicar motivadamente las razones por las cuales consideró insuficientes las pruebas del Ministerio Público, limitándose solo a señalar que estas declaraciones no se erigen como prueba de culpabilidad alguna del acusado de autos…” (Folios 7 al 12 de la XII pieza del expediente).
II
CONTESTACIÓN A LA PRETENSIÓN
La Abg. Gladys Mireya Martínez Rondón, dio contestación a la pretensión incoada por la Fiscal, arguyendo:
“…Es el caso ciudadano Juez, que a mi defendido se le estaría violando la garantía constitucional que constituye el “NON BIS IN ÍDEM”… en el caso de mi defendido, no solo ha sido juzgado anteriormente por los mismo hechos, sino que ha obtenido en dos juicios diferentes y en dos Tribunales diferentes dos sentencias absolutorias a su favor, declarando su inocencia en ambas sentencia, en el supuesto que se considerare admisible el Recurso de Apelación, que nos ocupa, se estaría violando la garantía constitucional de la Doble Conformidad, así como las garantías y derechos constitucionales de mi representado…
… No solo hubo un pronunciamiento expreso en cuanto a la valoración de los instrumentos, sino que se aportó hasta un fundamento legal, por lo que mal podría la vindicta (sic) publica (sic) indicar una falta de motivación, que solo no existe en la sentencia recurrida, sino que más aun fue hecha en los términos requeridos por nuestro sistema de administración de justicia y así piso sea declarado.
… Por todo lo antes expuesto, considera esta defensa que los alegatos esgrimidos por la vindicta (sic) publica (sic), no pueden guardar cobijo en el seno jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, pues los vicios denunciados no es cierto que estén presentes en el fallo recurrido, solicito que en le caso que no se resuelva la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación, que nos ocupa, y proceda la Corte al trámite del mismo, se declare SIN LUGAR las denuncias contenidas en el escrito de fundamentación de la Apelación por la vindicta (sic) publica (sic) y sea confirmado el fallo emitido por el Tribunal Ad quo…” (Folios 26 al 29 de la XIII pieza del expediente).
III
DEL FALLO RECURRIDO
Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“…A) EXPERTO:
JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO… Medico al Servicio del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación San Fernando del Estado Apure, quien sustituye al Medico Jorge Romero Ceballos, se le coloca a la vista INFORMES DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALES N° 9700-141-077, de fecha 17-01-2005 y 9700-141-1807, de fecha 06-10-2005…
… La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de los exámenes y las intervenciones médicas referidas por la paciente. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos…
… Del análisis comparativo de las declaraciones, de los testigos víctima, ASISMERY (sic) MARILUZ ORTEGA y ENZO JIMMI DEL MORAL, quienes son contestes cuando afirman que la víctima fue sometida a más de Cuatro (4) intervenciones quirúrgica desde el año 2001, entre ellas de vesícula, exploración de los meatos uretrales, litiasis renal izquierdo y las eventraciones que presento (sic) atribuyendo que los males que padece es porque el Dr. Zamir no le opero (sic) el riñón, que quien la ópera (sic) en la exploración fue el Dr. Zamir (sic) no el Dr. Jesús Castillo, que quien le quito (sic) los puntos fue el Dr. Pino, que fue operada en Valencia de la Litiasis por el Dr. Pino, lo que guarda contesticidad con el dicho del testigo JULIO CESAR PINO CARVAJAL, fue una paciente acudió a mi consulta con un dolor lumbago izquierdo, después se le hizo una tomografía y reportaba que tenía un cálculo en el riñón izquierdo, después no la vi más, creo que se buscó a otro colega, creo que fue intervenida no sé qué le hicieron en esa operación de vejiga, yo no estuve allí, me entere (sic) por comunicación, después continuo (sic) con el dolor y consultó y se acordó hacerle una operación en valencia de nefrolitotomia percutánea izquierda, es decir se le saco el cálculo, y no presento más dolor lumbago, quien al ser interrogado contesto (sic): .-¿ (sic) Cuándo reviso (sic) a la paciente vio alguna sutura? Antes que yo le hiciera la operación ella no estaba operada, ella con el tiempo fue a mi consulta y vi la cicatriz. 11.- ¿Cómo vio la cicatriz? El nombre lo dice ya está curado. 12.- ¿Qué tiempo tendría esa cicatriz según su experiencia? Si todo está bien en una semana eso ya debe estar curado si no hay problema. 16.- ¿Nunca se quejó que sufría de incontinencia? No, ella acudió a la consulta por el dolor lumbar no por incontinencia urinaria. 17.- ¿Vio el cálculo renal en el Urotac? Si por eso se ordenó la operación. 19.- ¿Siete meses después puede crear otro cálculo? Si lo puede crear eso depende de la alimentación” (sic), lo que se encuentra en armonía con el dicho de los testigos ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, quien expuso: fui urólogo jefe del servicio Urología del hospital Pablo Acosta Ortiz, como jefe de servicio tenía que estar enterado que cirujanos iban a operar en cada momento en la operaciones electivas, yo tuve conocimiento que de una paciente que había sido hospitalizada con una piedra en la uretra, esa paciente en primera instancia la iba a operar el doctor Jesús Castillo, los urólogos tenemos por costumbre hacer un estudio previo para ver si el diagnostico con el que ingreso la paciente es el que presenta, a la paciente se le hizo un estudio, en ese estudio previamente no había evidencia que hubiese litiasis o calculo renal, por lo cual se suspende la operación, posteriormente la paciente fue y siguió asistiendo a consulta, insistiendo que tenía la litiasis, en eso el doctor Samir (sic), le sugirió hacer una dilatación del uréter, para eso la llevo (sic) a pabellón e hizo la incisión necesaria, dilato el uréter hacia arriba y hacia abajo, reviso (sic) y no vio ningún calculo u obstrucción; esas son las dos intervenciones que sé que hubo en la paciente, porque el doctor Castillo no hizo ninguna intervención, por cuanto al momento de que se había planificado la intervención se verificó que la paciente no tenía litiasis. Luego me enteré que la paciente había denunciado a los médicos, por padecer una incontinencia urinaria, pero por la intervención que hayan practicado no pudo haberse causado ese padecimiento, ya que el doctor Samir (sic), en su intervención no llegó al periné o alguna parte que tocara algún órgano. A lo que se le da todo el valor probatorio. Lo cual proporciona elementos fundados y suficientes para dar por demostrado que no se encuentra comprometida la responsabilidad de que se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por parte de los ciudadanos acusados: ZAMIR JOSE ABANHDOUR PAIVA Y JESUS ENRIQUE CASTILLO. Pues quedo (sic) demostrado, que el Dr. Jesús Castillo nunca operó a la víctima ARISMERY MARILUZ ORTEGA, y que con la intervención quirúrgica que le realizo (sic) el Dr. Zamir no se le pudo causar ninguna lesión por que no se ve comprometido órgano alguno, delito este desvirtuado con el dicho del experto JOSE GREGORIO SOTO al momento de ratificar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-077, de fecha 17-01-2005, suscrito por el doctor JORGE ROMERO CEBALLOS, a quien sustituyo (sic), el cual fue practicado a la ciudadana ARISMERY MARILUZ ORTEGA, cuando indica que se observa cicatriz quirúrgica en el hipocondrio derecho (colecistectomía 13-06-05), luego le hicieron una cirugía que se complica con una eventración e incontinencia urinaria, la cicatriz de la herida de la segunda cirugía fue borrada por la cicatriz de la tercera herida (laparotomía); refiere que quedó padeciendo de incontinencia. Quien al sr (sic) interrogado entre otras cosas contesto (sic): ¿La malla que se menciona en el reconocimiento, en que parte del cuerpo se encontraba? R: Se colocó en el presente caso como refuerzo para la pared abdominal. ¿Dónde fue colocada en este caso? R: En el hipocondrio derecho, por una cirugía de vesícula. Lo que se encuentra en armonía con el dicho de la víctima ARISMERY MARILUZ ORTEGA, de que el Dr. Castillo no la operó, que presentó una ventracion (sic) y que rechazo (sic) la malla en varias oportunidades que es la que le ha causado los padecimientos que tiene, lo que es conteste con el dicho del Dr. ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, cuando dijo el doctor Castillo no hizo ninguna intervención, por cuanto al momento de que se había planificado la intervención se verificó que la paciente no tenía litiasis. Luego me enteré que la paciente había denunciado a los médicos, por padecer una incontinencia urinaria, pero por la intervención que hayan practicado no pudo haberse causado ese padecimiento, ya que el doctor Samir (sic), en su intervención no llegó al periné o alguna parte que tocara algún órgano lo cual no fue desvirtuado por el Ministerio Fiscal. Por lo que debe caer una sentencia absolutoria a favor de los acusados de autos. Así se decide.
En relación a los testimonios de los testigos ciudadanos SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, el caso se me trae como testigo un caso que yo me encontraba como sub-director del hospital y se canaliza muchos datos, en este caso una paciente donde yo firme (sic) un informe médico pero de los pormenores no recuerdo eso hace como 6 a 8 años, mi actuación allí fue firmar un informe que ya venía de historia médica elaborada y el de la ciudadana YSABEL TERESA VALERO GONZALEZ“….No tengo conocimiento no sé por qué soy testigo, en realidad no tengo conocimiento de nada”. Por ser testigos referenciales este Tribunal no le otorga valor probatorio…
… DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: …
…Declaraciones estas rendidas libre de apremio y coacción garantizándoseles el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos de abogado. Que al ser adminiculada la declaración del Dr. JESUS CASTILLO con la rendida por la victima (sic) son contestes al decir que él no la opero (sic). En relación al Dr. ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, al adminicularse con el dicho de la víctima que las dolencias que presenta es a raíz que rechaza las mallas que le colocaron, lo cual no guarda correlación con la exploración quirúrgica realizada por el (sic), ya que con su intervención no se causó lesión alguna lo que guarda contesticidad con el dicho del Urólogo PINO, tal como lo indico (sic) que pudo crearse por la alimentación un nuevo cálculo en el riñón, cobrando fuerza la tesis del Dr. Zamir de que al momento que fue explorada no tenía ningún calculo en el riñón. Razón por la cual se le da valor probatorio.
En conclusión, respecto del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal (sic) 2º (sic) en relación 417 del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio de ARISMERI MARILUZ ORTEGA se concluye que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, Ya que del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, quedo (sic) demostrado que, el Dr. Jesús Castillo nunca opero (sic) a la víctima ARISMERY MARILUZ ORTEGA, y que con la intervención quirúrgica que le realizo (sic) el Dr. Zamir no se le pudo causar ninguna lesión por (sic) que (sic) no se vio comprometido órgano alguno, de acuerdo a lo manifestado por el Dr. ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, Concluyendo así este Tribunal que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados de autos. Y ASI SE DECIDE.- (sic)
Con las pruebas, adminiculadas y relacionadas entre sí quedo (sic) demostrado a este Tribunal que los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, No son responsables de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal (sic) 2º (sic) en relación con el artículo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, endilgados por la vindicta (sic) publica (sic) en su libelo acusatorio y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal… Por lo que al no contar este Tribunal con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para dar por acreditados y probados la comisión del delito señalado en la acusación fiscal, así como la participación de los acusados JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA en los mismos. Lo ajustado a derecho y a la Justicia es acoger los alegatos esgrimidos por los defensores de declarar su Absolución, por no haberse encontrado culpables de las imputaciones realizadas en su contra por el Ministerio Público. Por lo que debe recaer una Sentencia Absolutoria. Así se decide…” (Folios 233 al 251 de la XII pieza del expediente).
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Recurrente alegó: “… la Juez erró al momento de decretar la ABSOLUCIÓN de los acusados y no explicar motivadamente las razones por las cuales consideró insuficientes las pruebas del Ministerio Público, limitándose solo a señalar que estas declaraciones no se erigen como prueba de culpabilidad alguna del acusado de autos…” (Folio 12 de la Pieza 13° del presente Expediente).
Para contestar el recurso, adujo la Abg. Gladys Martínez Rondón: “… Es necesario, tener en cuenta el contenido del Artículo (sic) 468 del COPP (sic), el cual contempla la llamada Doble Conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de Recurso alguno en contra de la sentencia absolutoria…” (Vuelto del folio 24 de la Pieza 13° del Expediente). Siguió indicando: “… La sentencia proferida por el Ad quo, si cumple con los requisitos, tanto formales como materiales… No solo hubo pronunciamiento expreso en cuanto a la valoración de los instrumentos, sino que se aportó hasta un fundamento legal, por lo que mal podría la vindicta (sic) publica (sic) indicar una falta de motivación…” (Folio 27 y Vuelto del folio 28 de la Pieza 13° del Expediente).
Referente al alegato de la Defensa que no debió admitirse el recurso de apelación por cuanto procedía la doble conformidad, al respecto en Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-8-2003, con Ponencia de la Magistrada JESÚS EDUARDO CABRERA en el Expediente Nº 2298, con carácter vinculante estableció:
“…Dada su colocación en el Código Orgánico Procesal Penal y su conexión con el recurso de casación, la frase que impide que contra la sentencia absolutoria no sería admisible recurso alguno, a juicio de esta Sala, se refiere es al recurso de casación y no a otro recurso como lo sería la apelación.
Dada esa interpretación, la doble conformidad sólo existe cuando se agota la doble instancia con dos sentencias absolutorias para el imputado, y siempre que las dos instancias no correspondan a la secuencia regular de un proceso, sino a una causa que juzgada en alzada fue repuesta a la primera instancia, para que de nuevo se realizara un nuevo juicio.
Si en ese nuevo juicio (oral) el acusado resulta absuelto y obtiene de nuevo una sentencia absolutoria en ambas instancias (primera y segunda), no procede el recurso de casación.
El nuevo proceso, a que se refiere el encabezamiento del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, no es sino un nuevo juicio con todas las instancias en que se desarrolla normalmente el proceso penal…”.
Precisado lo previo, se evidencia que lo manifestado por la Defensa en su contestación debe desestimarse, toda vez que el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dispone que no será admisible recurso alguno, se refiere al recurso de casación, es por ello que la figura de la doble conformidad procede solamente cuando se hayan obtenido dos sentencias absolutorias por primera instancia y confirmadas por la segunda instancia, en el cual efectivamente no procederá ningún otro recurso.
*
Expresó la Juez de Primera Instancia en cuanto a la motivación fáctica de su fallo, lo siguiente: “… el día 27/04/2001 la ciudadana ARISMERY MARILUZ ORTEGA ingreso (sic) al hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando. (sic) Estado Apure, por presentar dolor abdominal en hipocondrio y vómitos biliosos, siendo atendida por el Dr. GUANIPA quien diagnostica (sic) LITIASIS VESICULAR y la intervino quirúrgicamente, A (sic) pesar de lo anterior, la victima (sic) continúo padeciendo el mismo cuadro, por lo que acudió a consulta particular con el Cirujano Urólogo. Dr. JULIO CESAR PINO, quien le diagnostico (sic) LITIASIS RENAL IZQUIERDA a la ciudadana ARISMERY MARILUZ ORTEGA, ingresa (sic) nuevamente al mencionado hospital en fecha 16/07/2004, referida de consulta externa de urología para plan quirúrgico electivo por litiasis renal izquierdo, por lo cual es llevada a pabellón en fecha 19/07/04, 08:30am (sic), oportunidad en la cual el Dr. JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, suspendió el acto quirúrgico, haciendo constar en la historia médica que: Es suspendido acto quirúrgico por Urólogo y Anestesiólogo por no contar con estudio de Urografía, de eliminación…En RX de abdomen no visualizan calculo por lo que es dada de alta médica..” Sin embargo, la victima (sic) ingresa nuevamente en fecha 15/10/2004, reportando estudios realizados en la ciudad de Maracay (Litiasis renal izquierda, ureteropielografia izquierda), por lo cual es intervenida en fecha 18/10/2004, por el médico Urólogo ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA quien le realizo (sic) Ureterolitotomia (exploración uretral), alegando que la misma presentaba LITIASIS URETERAL IZQUIERDA, siendo su resultado, como refleja la historia médica, la siguiente: “..Incisión medica infra umbilical hasta abordar vejiga, se realiza (sic) exploración de meatos ureterales, los cuales están permeables (cierra por planos).” Como fundamento a la mencionada intervención quirúrgica, dichos Urólogos emiten informe médico en el que dejan constancia que efectivamente la victima (sic) reporto (sic) Litiasis renal izquierda Ureteropielografia izquierda, pero de la placa simple no evidenciaron calculo en sombra renal, por lo que decide realizar exploración de meato Ureteral izquierda, Con motivo de la operación, se fijo (sic) nuevamente cita médica para dentro de los ocho días siguientes, que la víctima no cumplió, realizándose diversos estudios entre ellos, el estudio radiológico de cistografía miccional de fecha 21/03/2005, practicado por la medico (sic) Radiólogo Dra. TANIA PAVON, demuestra que la paciente presenta: Conclusión: Cistole grado 1 observándose leve incremento del Angulo uretero vesical posterior, que sugiere incontinencia tipo I, por método de Green”. En virtud de la ventracion abdominal, la ciudadana MARILU (sic) ORTEGA debió ser trasladada en el Hospital Central de Maracay donde ingreso (sic) en fecha 04/05/2005, siendo tratada por el Dr. JOSE BETANCOURT, Cirujano General, quien le realizo (sic) cura de defecto aponeurótico de 6 cm. Aproximadamente con puntos de mayo mas colocación de malla, egresando el día 04/05/2005. 5). En fecha 30/11/2005, acudió ante la Cruz Roja Venezolana, Seccional Apure, donde le practicaron ecosonograma abdominal que arrojo (sic): “.Riñones y Vejiga: DR 103x 46cm RI: 117x 46cm. Eco estructura consurada. Senos renales reforzados con varias imágenes ecogenicas. A nivel de pelvis izquierdo se aprecia imágenes ecogenica lineal de 8cm.”Vistos los resultados de los exámenes practicados, anteriormente mencionados, la ciudadana MARILU ORTEGA acude nuevamente ante el cirujano Urólogo, Dr. JULIO CESAR PINO, en fecha01/12/2005 (sic), quien ordeno (sic) la realización de UROTAC (protocolo urológico) y UROTOMOGRAFIA, cuyos resultados le confirmaron el diagnostico que le había dado inicialmente, es decir antes de la intervención quirúrgica a la que fue sometida en el Hospital de esta Cuidad: Nefrolitiasis izquierda. Al efecto, el estudio de UROTOMOGRAFIA, practicado en fecha 02/12/2005, por el Dr. Alfredo Villasana, Medico (sic) Radiólogo, demostró:”.Estudio tomografico demostrativo de nefrolitiasis izquierda a nivel parapielico en grupos calicianos inferior correspondiente, así como micro litiasis grupo calciniano inferior de riñón derecho, ambos riñones con parénquima de grosor y densidad conservada normal, Funcionantes, sin modificaciones obstruidas pieloureterales. Condición: Post colecistectomía. Resto dentro de la normalidad con los cambios descritos.” En consecuencia, la victima (sic) decidió someterse a la intervención quirúrgica recomendada inicialmente por el cirujano Urólogo, DR. JULIO CESAR PINO (nefrolitotomia percutánea izquierda Extracción del cálculo del riñón izquierdo) quien la refirió formalmente en fecha 08/12/2005,. (sic) Dicha operación se llevo (sic) a cabo, en fecha 25/02/2006, en el hospital LUIS BLANCO GASPERI, Cruz Roja Venezolana, Seccional Carabobo, Valencia, con la intervención de los Especialistas DR. JULIO CESAR PINO y MANUEL RODRIGUEZ, quienes realizaron cirugía renal percutánea izquierda con diagnostico de ingreso y egreso : (sic) litiasis renal izquierda pulica obstructiva, desapareciendo la sitomatotologia; Ahora bien respecto del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES… se concluye que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, Ya que del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, quedo (sic) demostrado que, el Dr. Jesús Castillo nunca operó a la víctima ARISMERY MARILUZ ORTEGA, y que con la intervención quirúrgica que le realizo el Dr. Zamir no se le pudo causar ninguna lesión, menos Incontinencia por que no se vio comprometido órgano alguno y que los padecimientos que presenta es por rechazar las mallas que le han colocado desde que fue operada de la vesícula y que ninguna fue colocada por el Dr. ZAMIR ABOHANDOUR PAIVA...” (Folios 519 y 520 del Expediente).
Para absolver la Juez de Primera Instancia, a los ciudadanos ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA y JESUS CASTILLO, sostuvo:
“… Del análisis comparativo de las declaraciones, de los testigos víctima, ASISMERY (sic) MARILUZ (sic) ORTEGA y ENZO JIMMI DEL MORAL, quienes son contestes cuando afirman que la víctima fue sometida a más de Cuatro (4) intervenciones quirúrgica desde el año 2001, entre ellas de vesícula, exploración de los meatos uretrales, litiasis renal izquierdo y las eventraciones que presento (sic) atribuyendo que los males que padece es porque el Dr. Zamir no le opero (sic) el riñón, que quien la ópera en la exploración fue el Dr. Zamir no el Dr. Jesús Castillo, que quien le quito (sic) los puntos fue el Dr. Pino, que fue operada en Valencia de la Litiasis por el Dr. Pino, lo que guarda contesticidad con el dicho del testigo JULIO CESAR PINO CARVAJAL, fue una paciente acudió a mi consulta con un dolor lumbago izquierdo, después se le hizo una tomografía y reportaba que tenía un cálculo en el riñón izquierdo, después no la vi más, creo que se buscó a otro colega, creo que fue intervenida no sé qué le hicieron en esa operación de vejiga, yo no estuve allí, me entere (sic) por comunicación, después continuo (sic) con el dolor y consultó y se acordó hacerle una operación en valencia de nefrolitotomia percutánea izquierda, es decir se le saco (sic) el cálculo, y no presento (sic) más dolor lumbago, quien al ser interrogado contesto: .-¿ (sic) Cuándo reviso (sic) a la paciente vio alguna sutura? Antes que yo le hiciera la operación ella no estaba operada, ella con el tiempo fue a mi consulta y vi la cicatriz. 11.- ¿Cómo vio la cicatriz? El nombre lo dice ya está curado. 12.- ¿Qué tiempo tendría esa cicatriz según su experiencia? Si todo está bien en una semana eso ya debe estar curado si no hay problema. 16.- ¿Nunca se quejó que sufría de incontinencia? No, ella acudió a la consulta por el dolor lumbar no por incontinencia urinaria. 17.- ¿Vio (sic) el cálculo renal en el Urotac? Si por eso se ordenó la operación. 19.- ¿Siete meses después puede crear otro cálculo? Si lo puede crear eso depende de la alimentación”, lo que se encuentra en armonía con el dicho de los testigos ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, quien expuso: fui urólogo jefe del servicio Urología del hospital Pablo Acosta Ortiz, como jefe de servicio tenía que estar enterado que cirujanos iban a operar en cada momento en la operaciones electivas, yo tuve conocimiento que de una paciente que había sido hospitalizada con una piedra en la uretra, esa paciente en primera instancia la iba a operar el doctor Jesús Castillo, los urólogos tenemos por costumbre hacer un estudio previo para ver si el diagnostico con el que ingreso (sic) la paciente es el que presenta, a la paciente se le hizo un estudio, en ese estudio previamente no había evidencia que hubiese litiasis o calculo renal, por lo cual se suspende la operación, posteriormente la paciente fue y siguió asistiendo a consulta, insistiendo que tenía la litiasis, en eso el doctor Samir (sic), le sugirió hacer una dilatación del uréter, para eso la llevo (sic) a pabellón e hizo la incisión necesaria, dilato el uréter hacia arriba y hacia abajo, reviso (sic) y no vio (sic) ningún calculo (sic) u obstrucción; esas son las dos intervenciones que sé que hubo en la paciente, (sic) porque el doctor Castillo no hizo ninguna intervención, por cuanto al momento de que se había planificado la intervención se verificó que la paciente no tenía litiasis. Luego me enteré que la paciente había denunciado a los médicos, por padecer una incontinencia urinaria, pero por la intervención que hayan practicado no pudo haberse causado ese padecimiento, ya que el doctor Samir (sic), en su intervención no llegó al periné o alguna parte que tocara algún órgano. A lo que se le da todo el valor probatorio. Lo cual proporciona elementos fundados y suficientes para dar por demostrado que no se encuentra comprometida la responsabilidad de que se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por parte de los ciudadanos acusados: ZAMIR JOSE ABANHDOUR PAIVA Y JESUS ENRIQUE CASTILLO. Pues quedo (sic) demostrado, que el Dr. Jesús Castillo nunca operó a la víctima ARISMERY MARILUZ ORTEGA, y que con la intervención quirúrgica que le realizo (sic) el Dr. Zamir no se le pudo causar ninguna lesión por que (sic) no se ve comprometido órgano alguno, delito este desvirtuado con el dicho del experto JOSE GREGORIO SOTO al momento de ratificar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-077, de fecha 17-01-2005, suscrito por el doctor JORGE ROMERO CEBALLOS, a quien sustituyo (sic), el cual fue practicado a la ciudadana ARISMERY MARILUZ (sic) ORTEGA, cuando indica (sic) que se observa cicatriz quirúrgica en el hipocondrio derecho (colecistectomía 13-06-05), luego le hicieron una cirugía que se complica con una eventración e incontinencia urinaria, la cicatriz de la herida de la segunda cirugía fue borrada por la cicatriz de la tercera herida (laparotomía); refiere que quedó padeciendo de incontinencia. Quien al sr (sic) interrogado entre otras cosas contesto (sic): ¿La malla que se menciona en el reconocimiento, en que parte del cuerpo se encontraba? R: Se colocó en el presente caso como refuerzo para la pared abdominal. ¿Dónde fue colocada en este caso? R: En el hipocondrio derecho, por una cirugía de vesícula. Lo que se encuentra en armonía con el dicho de la víctima ARISMERY MARILUZ (sic) ORTEGA, de que el Dr. Castillo no la operó, que presentó una ventracion (sic) y que rechazo (sic) la malla en varias oportunidades que es la que le ha causado los padecimientos que tiene, lo que es conteste con el dicho del Dr. ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, cuando dijo el doctor Castillo no hizo ninguna intervención, por cuanto al momento de que se había planificado la intervención se verificó que la paciente no tenía litiasis. Luego me enteré que la paciente había denunciado a los médicos, por padecer una incontinencia urinaria, pero por la intervención que hayan practicado no pudo haberse causado ese padecimiento, ya que el doctor Samir (sic), en su intervención no llegó al periné o alguna parte que tocara algún órgano lo cual no fue desvirtuado por el Ministerio Fiscal. Por lo que debe caer una sentencia absolutoria a favor de los acusados de autos
… al ser adminiculada la declaración del Dr. JESUS CASTILLO con la rendida por la victima (sic) son contestes al decir que él no la opero (sic). En relación al Dr. ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, al adminicularse con el dicho de la víctima que las dolencias que presenta es a raíz que rechaza las mallas que le colocaron, lo cual no guarda correlación con la exploración quirúrgica realizada por el, ya que con su intervención no se causó lesión alguna lo que guarda contesticidad con el dicho del Urólogo PINO, tal como lo indico (sic) que pudo crearse por la alimentación un nuevo cálculo en el riñón, cobrando fuerza la tesis del Dr. Zamir de que al momento que fue explorada no tenía ningún calculo en el riñón. Razón por la cual se le da valor probatorio.
En conclusión, respecto del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARISMERI (sic) MARILUZ (sic) ORTEGA se concluye que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, Ya que del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, quedo (sic) demostrado que, el Dr. Jesús Castillo nunca opero (sic) a la víctima ARISMERY MARILUZ (sic) ORTEGA, y que con la intervención quirúrgica que le realizo (sic) el Dr. Zamir no se le pudo causar ninguna lesión por que no se vio comprometido órgano alguno, de acuerdo a lo manifestado por el Dr. ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, Concluyendo así este Tribunal que del procedimiento realizado no emergen pruebas suficientes de culpabilidad alguna de los acusados de autos. Y ASI SE DECIDE.-
Con las pruebas, adminiculadas y relacionadas entre sí quedo (sic) demostrado a este Tribunal que los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA, No son responsables de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, endilgados por la vindicta (sic) publica (sic) en su libelo acusatorio y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “El Proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. Por lo que al no contar este Tribunal con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para dar por acreditados y probados la comisión del delito señalado en la acusación fiscal, así como la participación de los acusados JESUS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR ABHOANDOUR PAIVA en los mismos. Lo ajustado a derecho y a la Justicia es acoger los alegatos esgrimidos por los defensores de declarar su Absolución, por no haberse encontrado culpables de las imputaciones realizadas en su contra por el Ministerio Público. Por lo que debe recaer una Sentencia Absolutoria. Así se decide...” (Folios 245 al 251 de la pieza 12° del Expediente).
En cuanto a las declaraciones de los testigos, acreditó esta Alzada en la sentencia impugnada, lo siguiente:
Declaró la víctima ARISMERY MARILUP ORTEGA, quien manifestó en el debate oral y público: “… De esta mala praxis, yo no padecía esto, cuando me puse en control con el Dr. Samir (sic) también me puse con el Dr. Pino. Tenía que saber dos versiones, me fui con Dr. Samir (sic) porque (sic) no tenía para pagar la consulta fui a donde él y me puso un tratamiento seguía con mis dolores y en eso me someten a la primea (sic) intervención el Dr. Guanipa, voy donde otro Dr. y me dice que tenía unas piedra y que tenía que intervenirme, me dijo que Dra. 700 mil bolívares y no los tenía y me puso tratamiento, me dan otra referencia para el Dr. Guanipa, cuando me abren me dicen que no tengo nada y llaman a un familiar y le preguntan si me la sacan y le dice que sí, sigo con el dolor voy donde el Dr. Pino y me manda el TAC, el (sic) me dice que tengo litiasis renal Izquierdo y que no bebiera tanto agua de mata, yo no busca (sic) mas a Dr. Pino sino voy a Dr. Zamir porque tenía mucha fama y le (sic) me dice vamos a operarte y canalice todo por el hospital, esta orinando la sangre, el domingo en la noche pone un papel que dicen que me van a subir de primera, me ponen en el pasillo, tenía el cálculo incrustado en el riñón, me pasas (sic) para el ultimo (sic) pabellón, yo sabía que iban a abrir el riñón y me iban a dormir todo, el anestesiólogo me dijo no te van a operar todo no se que va hacer el Dr., yo oigo que el Dr. decía esa no tienen (sic) ese cálculo vota la sangre porque se le debe hacer bajado, a la tercera pinchada para dormir le digo que no me pinché mas (sic), uno prácticamente oye y yo oía que uno decía esta señora no tiene nada en la uretra, Salí de allí, m i (sic) esposo pregunto (sic) dónde está la piedra y le dijeron que no le toco (sic) el riñón y el puso (sic) la denuncia a la Fiscalía y a la petejota, mi esposo no dejo (sic) que me tocaran, yo no sabía que tenía dos mangueras y eso me ardía allí abajo, mi esposo se puso como loco y n o (sic) dejo (sic) que la enfermera me pasara calmante, no estuve los tres días el firmo (sic) y me llevaron para la casa, como a los 6 días siento que algo brotaba, yo no me comunique (sic) con Samir (sic) n (sic) el me llamo (sic), llame al Dr. Pino que porque tenía un chichón allí, el (sic) me dijo que a los 10 días fuera para quitarme los puntos, yo le pregunte (sic) y él me dice que si no iba la baños, cuando me llego (sic) el periodo sentí un ardor tan fuerte como si era un tizón, me decían que hablara con el Dr. que la opero (sic), no tenía ni el mes y me fui para Maracay, tengo una hermana en el Hospital Central de Maracay y habla con un urólogo me reviso (sic) y me dijo tiene una veneración y me explico (sic) que era eso, me dijo vamos hacerte unos estudios para someterte a una intervención, me hacen el ultra vaginal, me dice que no te cocieron normal y se te están haciendo las tripas, tienes que operarte, me hago todos los estudios y se los llevo al Dr. del Hospital Central, me dice como la consulta de Cirugía y canalízale la cama, el 05 de mayo me operar (sic) y llaman a u (sic) familiar tengo dos hijos y una criadas (sic) son tres, mi esposo los deja (sic) aquí y me acompaña, le dicen a mi esposo le dijeron que las tripas estaban como clinejas y deben comparar una malla me la consiguen con insalud, el 07 me dan de alta a las 10:00am (sic) de un viernes, me quedo (sic) en la casa de mía (sic) hermana y me doy cuenta que no me dejan drenaje y me empieza (sic) a dar unas fiebres a 40 y no me doy cuenta que cuanto puntos me explotan, mi hermana llego (sic) a las 8:30pm (sic), le digo que me siento mal y ella llama al médico y le dijo si quieres exprímele para que vote la sanguaza por los puntos, duren (sic) cuatro meses haciéndome eso, mi esposo me busca y cuando tengo cinco meses me vuelven a dar los dolores y voy donde de el Dr. Pino, y me manda a (sic) ser (sic) un Uricultivo, me dice que el riñón se está llenando de líquido y debes (sic) operarte, me dice que en la clínica Lugo podría operarte o en la Cruz Rojas, busque, me operan y me vengo me dejan mangueras, llegue con dolor porque se me rodó la manguera, cada vez que me venía el periodo (sic) como un chorro, los médicos no se explican porque (sic), ni yo lo sé, paso (sic) el tiempo y vuelvo (sic) con los achaques, de los cuales el año pasado la malla se contamino (sic) y me infecte (sic), me someto (sic) con el Dr. Olivero, yo voy donde mi ginecólogo y me recomendó a ir donde Olivero, me saco (sic) una jeringa llena de liquido verde, me dijo la malla se descompuso o la están (sic) rechazando debes operarte, me dice que si me opera no puede poner otra malla, mientras tanto me drenaba, me fui para Maracay y conseguí un cirujano, me dijo que estaba contaminada y que debía operarme, me dio un informe médico y me dice que cuando tenga todo lo llamara, la operación me salía por 42 mil, después que me quitan lo contaminado, me operan en julio y cuando están durmiéndome siento un dolor fuerte y me duermen me pone un (sic) faja y al día siguiente le dicen a mi hija le quitaron 8 kilos de grasas por la contaminación, desde ahora queda incapacitada, es decir que no pudo hace mayores trabajo, no debías dejar que me pusieran otra malla, allí pase tres días con dolores insoportables, voy a buscar al cirujano Oscar Barrios, me vio (sic) como a las 5:30pm (sic), me hace un eco y me dicen sabes donde tienes la malla, me dijo te cubre toda la tapa de la barriga, y me dice estas rechazando la malla, el Dr. Samir (sic) una vez me dijo que podía rechazar varias veces la malla, ahora esta que yo esto (sic) pasando es porque en es (sic) oportunidad el Dr. Samir (sic) no me opero (sic) el riñón sino no estuviera pasando esto, debo hacerme un estudio, yo no quisiera ir mas (sic) aun (sic) quirófano, yo quisiera vivir el poco tiempo que debo vivir en tranquilidad y todo esto porque el Dr. Samir (sic) no me toco (sic) el riñón…” (Folios 235 al 237 de la pieza 12° del presente Expediente).
Sobre lo dicho por el ciudadano ENZO JIMMI DEL MORAL, se copió en la decisión apelada: “… Todo comenzó en el 2004 ya la señora Arismery venía padeciendo de dolores continuos íbamos cuatro veces a la semana, los dolores eran más recio decidimos buscara (sic) aun (sic) especialista al Dr. Pino, tuvimos consulta y le diagnostica (sic) y le dice que él no opera por hospital y consultamos con la gente y el urólogo fiable que viera (sic) por el hospital, porque no habían los recursos, nos llego (sic) el nombre del Dr. Samir (sic) fuimos a la consulta privada con el fuimos tres veces y le dijo que si era posible que la operar (sic) por el Hospital y le dijo que si que se pusiera en consulta oír allá, a todas estas él le puso fecha y le mando (sic) hacer los estudios preoperatorios, la hospitalizo (sic) un viernes para operarla el lunes, se llevo (sic) el domingo y el lunes la suben a quirófano, yo estuve allí, a las once sale Samir (sic) me dice que ya está listo pero no le operamos el riñón sino una exploración, le dije porque hiciste algo que no es, (sic) tuvimos una discusión fuerte me sacaron a bajo, me calmaron, al siguiente día en la revista de las 9.00am (sic), en el tercer piso veo al doctor escondido y entrando a cada piso pasando revista, pregunto porque no está el Dr. Y (sic) me dicen que no ha llegado, y le dan de alta y se regó en la sala que el doctor se equivoco y le toco la uretra, el Dr. Muñoz le dio de alta, ella no presentaba nada malo pero presentaba dolor en el riñón, la saco de allí y la llevo al Dr. pino le pone tratamiento y en la semana la lleve a Maracay a mi propio riesgo, no conseguía solución sino un problema mayor aquí…” (Folio 239 y 240 de la pieza 12° del presente Expediente).
De la declaración de la ciudadana YSABEL TERESA VALERO GONZALEZ, se transcribió en la sentencia impugnada: “… No tengo conocimiento no se por qué soy testigo, en realidad no tengo conocimiento de nada…” (Folio 241 de la pieza 12° del presente Expediente).
Se estableció en la recurrida en relación a la declaración del ciudadano ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, quien expresó: “… Yo hasta que me jubilaron el 2006, fui urólogo jefe del servicio Urología del hospital Pablo Acosta Ortiz, como jefe de servicio tenía que estar enterado que cirujanos iban a operar en cada momento en la operaciones electivas, yo tuve conocimiento que de una paciente que había sido hospitalizada con una piedra en la uretra, esa paciente en primera instancia la iba a operar el doctor Jesús Castillo, los urólogos tenemos por costumbre hacer un estudio previo para ver si el diagnostico con el que ingreso (sic) la paciente es el que presenta, al (sic) a (sic9 paciente se le hizo un estudio, en ese estudio previamente no había evidencia que hubiese litiasis o calculo renal, por lo cual se suspende la operación, posteriormente la paciente fue y siguió asistiendo a consulta, insistiendo que tenia (sic) la litiasis, en eso el doctor Samir (sic), le sugirió hacer una dilatación del uréter, para eso la llevo (sic) a pabellón e hizo la incisión necesaria, dilato (sic) el uréter hacia arriba y hacia abajo, reviso (sic) y no vio (sic) ningún calculo (sic) u obstrucción; esas son las dos intervenciones que se que hubo en la paciente, porque el doctor Castillo no hizo ninguna intervención, por cuanto al momento de que se había planificado la intervención se verificó que la paciente no tenía litiasis. Luego me enteré que la paciente había denunciado a los médicos, por padecer una incontinencia urinaria, pero por la intervención que hayan practicado no pudo haberse causado ese padecimiento, ya que el doctor Samir (sic), en su intervención no llegó al periné o alguna parte que tocara algún órgano...” (Folio 241 y 242 de la pieza 12° del presente Expediente).
De la declaración del ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, quedó acreditado en el fallo apelado: “… El caso se me trae como testigo un caso que yo me encontraba como sub-director del hospital y se canaliza muchos datos, en este caso una paciente donde YO (sic) FIRME (sic) UN (sic) informe médico per (sic) de los pormenores no recuerdo eso hace como 6 a 8 años, mi actuación allí fue firmar un informe que ya venía de historia médica elaborada...” (Folio 243 de la pieza 12° del presente Expediente).
De la declaración del ciudadano JULIO CESAR PINO CARVAJAL, quedó acreditado en el fallo apelado: “… Fue una paciente acudió a mi consulta con un dolor lumbago izquierdo, después se le hizo una tomografía y reportaba que tenía un cálculo en el riñón izquierdo, después no la vi (sic) más, creo que se busco (sic) a otro colega, creo que fue intervenida no se que le hicieron en esa operación de vejiga, yo no estuve allí, me entere (sic) por comunicación, después continuo (sic) con el dolor y (sic) consulto (sic) y se acordó hacerle una operación en valencia se nefrolitotomia percutánea izquierda, es decir se le saco (sic) el cálculo, y no presento (sic) más dolor lumbago...” (Folio 243 y 244 de la pieza 12° del presente Expediente).
Luego, se observó por esta Corte que la Jueza de Juicio en la sentencia recurrida, razonó su convencimiento sobre la absolutoria de los acusados en el delito de lesiones culposas graves, dejando acreditado que apreció las declaraciones de los testigos ARISMERY MARILUP ORTEGA y ENZO JIMMI DEL MORAL, de lo que concluyó que fueron contestes al afirmar que la víctima tuvo cuatro (4) intervenciones quirúrgicas, que el Dr. Zamir Abanhadour al operarla no tocó el riñón, que el Dr. Jesús Castillo no la intervino quirúrgicamente y que fue el Dr. Julio Pino quien la operó en la ciudad de Valencia de la Litiasis, así como también apreció la declaración del testigo JULIO CESAR PINO CARVAJAL aduciendo que fue quien atendió a la víctima por un dolor lumbago izquierdo, a quien le mandó a realizarse una tomografía no acudiendo más a su consulta, posteriormente tuvo conocimiento que fue intervenida y la misma asistió nuevamente a su consulta para luego ser intervenida en la ciudad de Valencia por su persona, extrayéndole el cálculo y no presentando más dolor lumbago, valoró igualmente la declaración del testigo ORLANDO JOSE MONSERRAT FERRAN, quien era el Jefe del Servicio de Urología del Hospital de este Estado y por ende tuvo conocimiento que la víctima ingresó por un diagnostico de litiasis que iba ser intervenida por el Dr. Jesús Castillo, lo que no ocurrió, refiriéndola a realizarles los estudios previos y evidenciando que no hubo existencia de cálculo renal, suspendiendo la intervención, posteriormente la víctima siguió compareciendo a las consultas del Dr. Zamir insistiendo que tenía la litiasis, sugiriéndole el médico practicarle una dilatación del uréter, verificando que no padecía ninguna litiasis, lo que hizo imposible el padecimiento manifestado por la víctima por cuanto el médico no tocó ningún órgano, aunado al testimonio del Experto JOSÉ GREGORIO SOTO, en el cual el A quo comprobó que los padecimientos presentados por la víctima fueron objetos del rechazo de la malla colocada en el hipocondrio derecho, por causa de una cirugía de vesícula.
En cuanto a las declaraciones de SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO y YSABEL TERESA VALERO GONZALEZ, expresó el Juez las razones por las cuales desechó sus testimonios, aduciendo que no les dio ningún valor probatorio en razón que fueron testigos referenciales y no tuvieron conocimiento directo de los hechos.
Finalmente, expresó la A quo que apreció las declaraciones de los acusados JESÚS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL y ZAMIR JOSÉ ABANHADOUR PAIVA, manifestando que fue conteste el dicho de Jesús Enrique Castillo con el de la víctima que dijeron que nunca la operó, y en cuanto a la declaración de Zamir José Abanhadour dijo la Jueza que fue conteste con el dicho de la víctima cuando expresó que las dolencias fueron objeto del rechazó de la malla, no correspondiéndose con la operación realizada por su persona, aunado que también adminiculó su testimonio con lo expuesto por el Dr. Julio Pino, cuando indicó que al ser intervenido no tenía evidencia de cálculo y que el mismo pudo crearse posteriormente como consecuencia de la alimentación, razón por la cual debe desecharse el argumento de la Recurrente de falta de motivación.
Por las consideraciones que anteceden son por las que esta Corte, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 13-7-2015 por la Abg. Joselin Jozareth Rattia Colina, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma la decisión impugnada. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 13-7-2015 por la Abg. Joselin Jozareth Rattia Colina, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada el 27-3-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt, publicado su texto íntegro el 17-6-2015, mediante el cual absolvió a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL y ZAMIR JOSÉ ABANHADOUR PAIVA, de la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 422, en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
LA JUEZA,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/CPLR/MKOR/rjtl
Causa N° 1As-3077-15
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